Ramfis y la canditatura presidencial “Independiente”

El autor es abogado y Doctor en Derecho Internacional, residente en la ciudad de New York.

El tema de “candidato independiente” enarbolado por el renunciante pre-candidato presidencial del Partido Demócrata Institucional (PDI), Ramfis Domínguez Trujillo basado en la recién promulgada Ley de Régimen Electoral 15-19, termino secundado por el ex-general Rafael Percival Pena (abogado), Manny Solano y convertido como plataforma de campana por sus fanáticos seguidores que ciegamente siguen el mensaje del “Mesías Ramfis” haciendo caso omiso a lo que establece la Ley Electoral respecto a tal candidatura.

Trataremos de presentar un breve análisis desde el punto de vista jurídico de acuerdo a lo establecido por la  Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018  y la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 del 18 de febrero del 2019 y nuestra Constitución y para eso tenemos primero verificar lo que dice esta sobre los requisitos para ser presidente de la Republica:

 Artículo 123.- Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser Presidente de la República se requiere:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2) Haber cumplido treinta años de edad;

3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

Según esta Ley Ramfis calificaría  para ser presidente de la Republica Dominicana siempre y cuanto haya llenado los requisitos para la obtención de la ciudadanía dominicana por origen y creo grandemente que este artículo fue la razón principal por la que el Partido Demócrata Institucional (PDI) le entregara a Ramfis la pre-candidatura presidencial del partido y armara toda una estructura política y organizativa para hacer dicha candidatura una realidad en año y medio ardua dedicación, y entrega total al desarrollo de esta candidatura aparte de la gran cantidad de dinero gastado por este partido.

No dejo de mencionar también que Ramfis y el Dr. Ismael Reyes presidente y líder del PDI coincidían en el 90 % en los aspectos fundamentales para transformar la sociedad dominicana y liberarla de la corrupción, impunidad y la pobreza estableciendo un régimen de justicia social en libertad.

Sin embargo, Ramfis Domínguez tiene varios inconvenientes para convertirse en un candidato presidencial independiente: Factor organizativo, reconocimiento y registro en la Junta Central Electoral del partido o movimiento que llevaría a este como candidato presidencial y a su seguidores que tratarían de presentar candidaturas a diferentes posiciones, ya que deberán cumplir con el calendario presentado por este organismo para presentar los precandidatos y candidatos a los diferentes puestos electorales.

El párrafo del artículo 147  de la Ley de Régimen Electoral 15-19 establece que sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales y en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán esta constituidas de conformidad con la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, o sea que el llamado Partido Esperanza Democrática PED, no existe en República Dominicana y tan solo registrado como una corporación de lucro en Miami y el Movimiento Ramfis 2020 no calificarían para llevar a Ramfis como candidato presidencial ni a ningún candidato para otras posiciones electorales ya que el plazo para reconocer a partidos y movimientos esta vencido.

De acuerdo al jurista y ex juez de la junta Eddy Olivares, quienes tengan la intención de presentar sus candidaturas independientes, se les debe recordar que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 33-18, de partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el plazo para la solicitud de reconocimiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se encuentra vencido desde el día 17 de febrero, tomando en consideración que las solicitudes deben someterse por ante la Junta Central Electoral, a más tardar doce meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria abundo el jurista, quien finalizo diciendo que no ve la posibilidad de un candidato presidencial independiente para las elecciones del 2020 y es mi opinión, hay que tener en cuenta que la Ley 15-19 fue aprobada un día después del vencimiento del plazo o sea el 18 de febrero del 2019 y por tanto esta no se puede aplicar retroactivamente.

Según estable el Artículo 48.- Precandidaturas. Las y los precandidatos que se presenten en las primarias que hayan decidido celebrar los partidos políticos en las que se elegirán las y los candidatos a cargo de elección popular, serán propuestos por el partido político al cual pertenezcan, atendiendo a las disposiciones de la presente ley, a sus estatutos y reglamentos internos. 

Nos preguntamos ¿Por cuál partido será Ramfis candidato presidencial  si no puede ir como candidato independiente? Creo que es muy tarde para ablandar habichuelas para él y todos los llamados pre-candidatos del Movimiento Ramfis2020.

¡Más claro no canta un gallo! dice un dicho popular dominicano, no existe la candidatura independiente para ser candidato presidencial o al congreso, indudablemente que tiene que ser a través de un partido político aceptado por la junta Electoral.

El argumento de la llamada “candidatura independiente” utilizada por Ramfis para romper con el PDI se cae por su propio peso, ya que tal candidatura no tiene posibilidad según nuestras leyes electorales e indudablemente tendrá que ir por un partido político reconocido por la junta y que el haya cumplido con los requisitos legales para obtener tal candidatura.

Observamos que es sorprendente la manera y los pretextos utilizados por Ramfis para anunciar su renuncia del PDI. Primeramente, Domínguez Trujillo fue recibido como un rey cuando llego al PDI y se le entrego una pre-candidatura en bandeja de plata desarrollando este partido por más de 18 meses una estructura política nunca vista para dar a conocer y engrandecer la figura de Ramfis en la Republica Dominicana y el exterior.

Le preguntamos al Lic. Ramfis Domínguez Trujillo, ¿cuál organización es más comercial, el PED que es una organización lucrativa incorporada en el Estado de Florida con su sede principal ubicada en un local de Miami que siempre está cerrado, o el Partido Demócrata Institucional PDI, un partido con más de 30 años de existencia, con locales en todo el territorio nacional y en el exterior, partido reconocido por la Junta Central Electoral, con solvencia moral y económica?

Creo que Ramfis es un mal agradecido que se ha hecho caca fuera del cajón, engañando al pueblo dominicano con su falso mesianismo.

La gran traición de Ramfis no es haber dejado al PDI, sus dirigentes y militantes de una manera descarada y falta de ética política, sino el haber traicionado y haberse burlado de la esperanza de un pueblo hambriento de justicia, de libertad y progreso económico que en su debido tiempo le pasara la cuenta.

Más aun, Ramfis tendrá que enfrentarse a las autoridades Estadounidenses como ciudadano americano por violación al Título 26 del Código de Estados Unidos que es el Código de impuestos internos, Sección 61 (a) que  define el ingreso bruto como “….todo ingreso derivado de cualquier fuente”. Adicionalmente, el Código de Impuestos Internos, Sección 6050 I, requiere que cualquier negocio u ocupación, excepto instituciones financieras, reporte todo dinero efectivo recibido mayor de $10,000 en el Formulario 8300.

Ramfis también tendrá que enfrentarse al Título 31 Código de Estados Unidos, Sección 5332 – Que como resultado de la Ley Patriota, surge el Estatuto de Dinero en Efectivo Voluminoso. El IRS-CI tiene jurisdicción para investigar las violaciones a este estatuto. Esto afecta a cualquier individuo que transporte o intente transportar dinero en efectivo u otros instrumentos monetarios en exceso de $10,000, desde un lugar en los Estados Unidos a otro lugar fuera de los Estados Unidos, o desde un lugar fuera de los Estados Unidos hacia dentro de los Estados Unidos, y con conocimiento lo esconde con el propósito de evadir los requisitos de reportar dicha transacción bajo el Título 31, Código de Estados Unidos 5316. El título 26 de la sección 7201 del Código de Estados Unidos establece las sanciones por evasión de impuestos. Se trata de un delito grave. La evasión fiscal requiere de un intento deliberado de eludir u omitir un impuesto, no una simple equivocación. La evasión de impuestos puede resultar en hasta cinco años de prisión y una multa de hasta US$250.000 para individuos o de US$500.000 para las empresas, además de los costos judiciales.Image result for Ramfis trujillo en caricaturaImage result for Ramfis trujillo en caricatura

El futuro político de Ramfis Trujillo esta pero muy obscuro y el PDI salió triunfante al no estar ligado a la recaudación de fondos ilegales de este en todo el territorio de EEUU y Canadá, teniendo este que verse cara a cara con el pueblo dominicano por su vil engaño y la traicionera puñalada en la espalda al partido que le abrió las puertas para el crecimiento de su figura política, así como también a las autoridades federales de Estados Unidos y del Estado de Florida donde está registrada la corporación con fines de lucro llamada Partido Esperanza Democrática (PED), organización no registrada en la Republica Dominicana. Solo nos que decir “que Dios se apiade de Ramfis. ElDr. Ismael Reyes como candidato presidencial del PDI con liderazco solido y solvente se convierte como un solido contricante y mejor opcion para poder desplazar al partido en el poder, el PLD.