APUNTE.COM.DO.- El presidente Luis Abinader promulgó este lunes el Decreto núm. 719-26, que fija las reglas para la zafra azucarera del período 2026-2027, con el propósito de impulsar la economía nacional, atender la demanda interna y honrar los compromisos de exportación bajo un control estatal estricto.

La disposición indica que, de la producción total y de los excedentes del año previo, se asignarán las cantidades requeridas para el consumo nacional y se asegurará el cumplimiento de los compromisos de exportación en mercados preferenciales, como Estados Unidos y otros destinos. Si se necesita importar azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) deberá expedir las licencias correspondientes.

El Poder Ejecutivo estableció varias medidas de control a cargo del INAZUCAR, entre ellas que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin un permiso de esa institución.

Asimismo, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) para acceder al mercado estadounidense se concederán únicamente a ingenios y empresas productoras autorizadas, y se prohíbe de manera expresa su emisión a favor de terceros no autorizados.

La normativa autoriza a los ingenios a operar bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar, a dar prioridad al suministro local y a cumplir los compromisos internacionales.

También dispone que las empresas azucareras informen con detalle sus ventas internacionales: deberán notificar cada venta dentro de los ocho días posteriores en Estados Unidos, la Unión Europea u otros mercados; remitir copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción; y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios deberán reportar mensualmente cualquier cambio en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de cuotas. Quienes no declaren a tiempo eventuales déficits podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en su cuota de la zafra siguiente.