A pesar de que la primera Constitución dominicana, promulgada el 6 de noviembre de 1844 en la apacible villa de San Cristóbal, se inspiró en documentos y fuentes liberales de la época, la misma se destaca por haber combinado el formalismo democrático con el despotismo y la exclusión social. Aquel estatuto constitucional, base jurídica del nuevo Estado, era de envoltura democrática, pero esencialmente tiránico, pues como quedó demostrado en los años siguientes, el texto constitucional sirvió de fundamento para el ejercicio político de la clase tradicional de los hateros, cuyo líder, el general Pedro Santana, se convirtió en el amo y señor durante el período de la Primera República.

Tan pronto fue proclamada la República, sobrevino la pugna permanente entre los dos principales bandos políticos de la época, cuya alianza hizo posible la separación dominicana. Esos bandos o grupos fueron los trinitarios y el sector tradicional de los hateros. Logrado el objetivo común de expulsar a los gobernantes haitianos de la parte oriental de la Isla, cada grupo siguió luego distintos derroteros. El bando de los terratenientes fijó su mirada en la protección política con los franceses, mientras los trinitarios, integrados por jóvenes intelectuales de la clase media urbana, trataban de mantener la nueva República alejada de las ambiciones expansionistas de las potencias europeas.

Fue esa la principal contradicción que enfrentó a los liberales trinitarios con los conservadores afrancesados en los meses posteriores al 27 de febrero de 1844. Las contradicciones se verificaron primero en el seno de la Junta Central Gubernativa, primer gobierno dominicano donde cohabitaban trinitarios y afrancesados.  De los once miembros que integraban aquel gobierno colegiado, cuatro eran liberales trinitarios y siete eran conservadores afrancesados.

La pérdida del control político de la Junta Gubernativa trajo terribles consecuencias inmediatas para los trinitarios. El patricio Juan Pablo Duarte, al ver que las principales disposiciones de la Junta Gubernativa, presidida por Tomás Bobadilla, favorecían al bando de los hateros afrancesados, se propuso limpiar el organismo compartido de los elementos conservadores, mediante una acción militar revolucionaria que contó con el respaldo de los principales oficiales de la Fortaleza Ozama. Por primera vez los trinitarios controlaron el poder político de la Junta Gubernativa, pero ese control apenas duró un mes, pues se sabe que a mediados de julio de 1844, el general Santana, jefe de los ejércitos expedicionarios del Sur, regresó a Santo Domingo para consumar un contragolpe que lo convertiría en lo adelante en la principal figura política y militar del país.

Convertidos los hateros en clase gobernante, se propusieron en lo inmediato desarticular por completo al movimiento trinitario, vanguardia política de la independencia dominicana. Para esa labor, Santana contó con el apoyo del poder extranjero representado en la persona del Cónsul francés Saint Denys y de Tomás Bobadilla, el intelectual oportunista que dio el ‘primer ejemplo’ a los saltimbanquis de la política dominicana.

Expulsados los líderes trinitarios del país, acusados de ser “infieles a la patria”, Santana se ocupó entonces de la organización del gobierno y de dotar a la República en ciernes de una Constitución política. A finales de julio, la Junta Gubernativa, controlada por Santana y demás afrancesados, emitió un decreto mediante el cual se convocaban las asambleas electorales para la elección de 32 diputados que, a partir del 24 de septiembre, se reunirían en Asamblea Constituyente, para discutir  y redactar la primera Constitución dominicana.

Experiencias en materia constitucional

Esa, sin embargo, no sería la primera experiencia de los dominicanos en materia de representación política, pues se sabe que en diciembre de 1808, los pueblos del interior se hicieron representar en la Asamblea de Bondillo, un lugar cercano a Santo Domingo, donde se discutió por primera vez cuál sería el destino del país, tan pronto fueron derrotadas las tropas francesas que desde 1802 ocuparon la Isla de Santo Domingo. Otra experiencia se remonta al mes de agosto de 1812, cuando la Constitución de Cádiz fue jurada en la vieja plaza de armas de Santo Domingo. Desde entonces, el concepto de Constitución estuvo asociado, entre los dominicanos, al concepto de la libertad.

“Al amparo de la liberal Constitución de la monarquía española, que tendría futuras proyecciones en la vida dominicana, comienza entonces a usarse y también a abusarse de las libertades públicas, particularmente de la libre expresión del pensamiento. Al margen de la nueva Ley nacen nuevas ideas políticas de fruto no tardío. En el año de 1821 aparecen los periódicos El Telégrafo Constitucional de Santo Domingo y El Duende, ardida palestra donde se discuten libremente cuestiones constitucionales. En ese mismo año José Núñez de Cáceres crea el Estado Independiente de la parte española de la Isla, cuya Acta Constitutiva sustituye a la Cádiz”.

La vigencia del Acta Constitutiva fue tan efímera como el gobierno de Núñez de Cáceres, pues a partir de febrero de 1822, cuando se inició la ocupación haitiana encabezada por Jean Pierre Boyer, entró en vigencia la Constitución haitiana de 1816. Esta Constitución les permitía a los dominicanos participar cada año en comicios para elegir representantes a la Cámara de Diputados, que era el único órgano de renovación popular existente en Haití. Esos procesos electorales continuos sirvieron de escenarios para la confrontación política en ambas partes de la Isla.







Después de 25 años en el poder, la dictadura de Boyer fue tumbada en Haití en marzo de 1843 por el Movimiento de la Reforma, que dirigía Charles Hérard. El nuevo Presidente haitiano se propuso reformar la Constitución de 1816, que legalizaba el régimen vitalicio. Para ello convocó a elecciones el 15 de junio de 1843 para seleccionar los diputados que conformarían la Asamblea Constituyente que, posteriormente, se reuniría en Puerto Príncipe, capital de la Isla unificada. En las elecciones del 15 de junio participaron en la parte dominicana dos grandes corrientes políticas, la separatista y la pro-haitiana. Dice el historiador José Gabriel García que “la batalla librada ese día inolvidable..., fue ruidosa” y “que el resultado final fue favorable al partido separatista”, hecho que demostró “que la separación estaba ya hecha y que sólo faltaba darle forma, es decir, proclamarla como lo exigieran las circunstancias”.


En las elecciones de junio salieron electos diputados Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Juan Nepomuceno Tejera, Pedro Pablo Bonilla, Pedro Valverde y Lara, Félix Mercenario, Pablo Pichardo, Carlos Moreno, José Pichardo, Manuel Antonio Rosas, Fermín González, Manuel Ramón Castellanos, entre otros.

Algunos de esos diputados jugarían luego un papel determinante en la Constituyente de San Cristóbal, cuna del derecho constitucional dominicano. Por ejemplo, Manuel María Valencia, escritor, periodista y sacerdote, presidió el Congreso en San Cristóbal; Juan Nepomuceno Tejera (que no debemos confundirlo con Juan Nepomuceno Ravelo), fungió de Secretario- Archivista y Buenaventura Báez, joven diputado por Azua, “no solo fue de los redactores de la Constitución, quizás el primero, sino tal vez la voz más alta en sus trabajos. Y es evidente que ellos aprovecharon, en 1844, las experiencias de 1843, así como Vicente Mancebo y los constituyentes de su época sacaron el mejor partido a su experiencia de 1812 y 1821. Dentro de esa órbita giran las ideas sociales que dieron forma y vida a la Constitución de San Cristóbal”.

Fuentes de inspiración


Cuando los diputados dominicanos empezaron sus deliberaciones en San Cristóbal, a partir del 24 de septiembre de 1844, lo hicieron inspirados en las doctrinas políticas liberales de John Locke, Montesquieu, Rousseau y otros grandes teóricos de la burguesía revolucionaria europea. Otras fuentes que influenciaron a quienes redactaron el proyecto constitucional fueron la Constitución Norteamericana de 1789, las francesas de 1791 y 1793, la Constitución de Cádiz de 1812, la haitiana de 1843, el manifiesto de los trinitarios del 16 de enero de 1844, considerado “el acta de nacimiento del pueblo dominicano”; el proyecto de Constitución elaborado por el patricio Juan Pablo Duarte y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, brotada de la revolución francesa, la más radical de todas las revoluciones burguesas.

La Comisión que redactó la Constitución de San Cristóbal la integraron los constituyentes Manuel María Valencia, Vicente Mancebo, Julián de Aponte, Andrés Rosón y Buenaventura Báez, a quien se le atribuye la redacción del proyecto original y el Informe de la Comisión, ambos presentados al plenario constituyente. Báez era uno de los hombres más talentoso que integraban la Constituyente, dotado de una sólida formación intelectual obtenida en Francia.


Presiones a los Constituyentes

Después de dos meses de deliberaciones, los Constituyentes terminaron sus trabajos el 6 de noviembre, aprobando una Constitución liberal que no fue del agrado del general Pedro Santana. Las deliberaciones, sin embargo, no fueron completamente libres, pues los asambleístas fueron presionados por el general Santana. Esas presiones aumentaron después que el plenario rechazara un proyecto de préstamo del banquero inglés Hermán Hendrick, ascendente a millón y medio de libras esterlinas. El proyecto de empréstito había sido negociado entre Hendrick y la Junta Central Gubernativa presidida por Santana. Fue enviado a la Constituyente para su ratificación, y no obstante la falta de recursos económicos que confrontaba el país, el convenio fue rechazado por los Constituyentes alegando que el mismo comprometía la soberanía de la nación.

En vista de esa plausible decisión, que habría iniciado el endeudamiento externo del país, la Junta Gubernativa envió al Congreso Constituyente una imprudente nota, el 11 de octubre, donde le advertía “que no le reconocía ningún poder legislativo, ni más facultades que las que le habían dado los pueblos para hacer la Constitución; que los decretos del 24 de julio y 13 de septiembre no le atribuían al Congreso ninguna facultad gubernativa...”.

Como era de esperarse, esa violenta nota produjo larga discusión acerca del principio de la inviolabilidad de los legisladores, quienes consideraban amenazados sus derechos. Una de las voces que elevó la protesta en el plenario provino de Buenaventura Báez, quien “hizo gala de sus conocimientos de la historia”, y después de ilustrar situaciones similares ocurridas en los parlamentos de Inglaterra y Francia, propuso, y así fue aprobado, la inviolabilidad de los miembros del soberano Congreso por emitir opiniones y votos en el ejercicio de sus atribuciones.

Fue aquella la primera batalla librada en defensa de las instituciones y de los derechos individuales en el país, que debe permanecer como una gloria de los Constituyentes reunidos en la apacible villa de San Cristóbal.

Esencia del proyecto constitucional

Después de las tumultuosas deliberaciones provocadas por la nota de la Junta Gubernativa, que buscaba restringir el poder de la Constituyente, se procedió a conocer, el 22 de octubre, el Proyecto de Constitución y la Exposición de Motivos en que estaba inspirado. Los encargados de la Comisión presentaron un amplio Informe, en el cual expresaban los motivos básicos de la Ley Fundamental, que contó de 209 artículos.

El artículo primero del proyecto constitucional, considerado “un manifiesto de guerra contra los tiranos”, resume en sí toda su esencia, al decir que “Los dominicanos se constituyen en Nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular representativo, electivo y responsable”.

El proyecto establecía también el principio de la separación de los poderes, la igualdad de los ciudadanos ante ley y la abolición definitiva de la esclavitud (En realidad, la esclavitud había sido abolida en Santo Domingo por Boyer en 1822).

Pero, en el artículo 160, el proyecto limitaba el derecho al voto a todos los ciudadanos dominicanos, al establecer que, para ser sufragante, era necesario “ser propietario de bienes raíces, o empleado público, u oficial del ejército de tierra o mar, o patentado por el ejercicio de alguna industria, o profesión, o profesor de alguna ciencia, o arte liberal, o arrendatario de seis años, a lo menos, de un establecimiento rural en actividad de cultivo”

 
Legalización de la dictadura

El pleno de la Asamblea Constituyente aprobó, el 6 de noviembre, el proyecto de los comisionados. La Constitución votada incluía a la naciente República en el concierto de los pueblos libres del mundo. Con esta grande obra legislativa empezó la organización activa y práctica del nuevo Estado. Es probable que el nuevo estatuto constitucional no se ajustara a la realidad social dominicana de la época, pero no caben dudas de que estaba inspirado en los principios liberales, muy en boga en Europa y en Norteamérica.

Al concluir los solemnes trabajos de la Asamblea, “ocurre un suceso tan imprevisto como insólito. Ya concluida la magna obra legislativa y elegido Presidente de la República el General Pedro Santana”, los constituyentes le invitan, “por medio de una Comisión de Diputados que llega a Santo Domingo el 8 de noviembre, a prestar ante ellos el juramento de rigor. A las ocho de la mañana del día 11 llega Santana a San Cristóbal acompañado de su Estado Mayor, por Bobadilla y por los generales Imbert, Jimenes, Mora y Mendoza. Ya en el local del Congreso, no le satisfacen a Santana las limitaciones de las facultades del Poder Ejecutivo formuladas en la Constitución, y se niega a jurarla. 

Sus palabras son breves y terminantes: “No aceptaré la Presidencia si no se me autoriza a tomar todas las medidas que juzgue necesarias durante la guerra contra los enemigos y sin responsabilidad alguna que pueda organizar el ejército y ponerme a su cabeza”. El incidente no puede ser más grave, puesto que ello implica el desconocimiento de la obra de los Constituyentes y el caos político en instantes bien graves para la nacionalidad dominicana. El ruido de las armas llega hasta la consternada sala del Congreso. Algunos diputados, entre ellos Buenaventura Báez, protestan virilmente. 

Pero nada puede hacer la Corporación frente a la siniestra amenaza que se cierne, más que sobre ella, sobre la infeliz República, y así se resigna dolorosamente a acatar la voluntad ya omnímoda de Pedro Santana; a inclinarse ante la realidad política, ante los grandes riesgos que comportaba la anarquía frente a la asechanza haitiana; ante el brutal desbordamiento de la fuerza encarnada en la naturaleza montaraz del hatero seibano, ya convertido en héroe. Entonces, don Tomás Bobadilla, Proteo de los políticos dominicanos, deposita sobre la mesa de la Asamblea la fórmula que detiene la tempestad, el célebre artículo 210 concebido en la siguiente forma:

“Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

“Cesan finalmente los acalorados debates, el día 12, y a las tres de la tarde Santana presta el juramento a la Presidencia. Una hora después todos asisten al Te-deum de rigor. En la iglesia se serenan los espíritus, penetrados de las necesidades de concordia de que estaba urgido el pueblo dominicano”.

Como se observa, el famoso artículo 210 legalizó la dictadura de Santana, que de hecho ya existía, pues su férrea personalidad encarnaba en sí una dictadura. El Congreso lo designó Presidente Constitucional por dos períodos consecutivos y disolvió la Junta Central Gubernativa. Toda la envoltura o formalismo democrático de aquella primera Constitución dominicana quedó aplastado por el espíritu y las letras del artículo 210, de esencia despótica, el cual ha rondado en casi todas las Constituciones dominicanas, consideradas por unos “casi siempre un mito” y por otros “un simple pedazo de papel”.