El pueblo llano debe y merece saber distinguir entre Derecho de hogar o suelo y el Derecho de origen o familia (ius solis y Ius sanguinis), ya que solo a través de una de estas dos figuras juridicas se puede ser nacional de un Estado reconocido por las Naciones Unidas (ONU), conformada por 193 países más dos en calidad de observadores.

La República Dominicana, al igual que Alemania, España y la mayoría de los países europeos, aplican en su legislaciones el reconocimiento y la adquisición de la cuidadania en el derecho de familia (Ius Sanguinis). Este derecho, establece que el niño o niña tendrá la nacionalidad que ostenten sus progenitores a la hora del nacimiento. Por ejemplo, si una criatura naciera en Alemania, España o República Dominicana, no nacería ciudadano solo por nacer en dicho territorio, lo será si al menos uno de los progenitores tiene dicha nacionalidad.

La República Dominicana, país donde reside la mayor cantidad de ciudadanos haitianos en ilegalidad, tiene en esa misma magnitud la mayor carga respecto a la integración de los mismos en la sociedad dominicana, creando las condiciones necesarias, acorde con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República.

La parte más difícil de este proceso,  es difinir el estatus migratorio de cientos de miles de niños de origen haitiano nacidos en nuestro territorio que no son dominicanos por el hecho de que sus padres no residen de forma legal en el país, como establecen las leyes y las disposiciones de la Dirección General de Migración.

Este asunto ha llegado a convertirse en un tema de agenda internacional que ha servido de caldo de cultivo a grupos e instituciones ligadas a los derechos humanos para atacar, satanizar y condenar a la República Dominicana como un país xenófogo que niega la nacionalidad a menores haitianos por razones discriminatorias.

No obstante, la Constitución dominicana establece con bastante claridad quiénes son y no son dominicanos de pleno derecho. A este respecto, se establece de manera categórica que los hijos de inmigrantes que no estén debidamente reglamentados en el país no son dominicanos y ahí, justo ahí, es donde está el gran problema, ya que la inmensa mayoría de las madres haitianas que dan a luz en los distintos centros sanitarios y hospitales del país no están reglamentadas ni en su propia nación. En Haití, no se tiene de ellas ni siquiera un acta de nacimiento que diga sus generales de ley. Esto así, por la debilidad y la fragilidad de las instituciones haitianas en lo concerniente a su ordenamiento civil.

Podemos afirmar que no existe un solo país en el mundo que otorgue nacionalidad o residencia por presiones internacionales y mucho menos sin soporte documental. Dicho lo anterior, no es posible ni razonable que a la República Dominicana se le presione y condene por aplicar su derecho nacional.

Entendemos que si el Señor Presidente de la República instruye al director general de Migracion para que deporte a todos los ciudadanos haitianos que se encuentren en nuestro territorio se resuelva el problema.

No hay que modificar la Constitución para resolver el caso haitiano, solo debemos aplicar la ley y poner manos a la obra.