La Ley 166-12 crea el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) cuyos principales componentes técnicos son el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), que sustituye a la DIGENOR, y el Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC).
El Sistema está regido por el Consejo Dominicano para la Calidad, el cual cuenta con un Consejo Directivo en el que están representados de manera equilibrada los sectores público, privado, académico y de consumidores y usuarios. El brazo administrativo y coordinador del Consejo es la SecretarÃa General. Ella organiza, planifica y orienta la interacción entre los institutos y el Consejo, y entre el SIDOCAL y el ambiente externo.
AsÃ, la SecretarÃa es una instancia vinculante, promotora y motivadora y no tiene ningún poder de incidencia en los asuntos técnicos de los dos institutos mencionados. Éstos se definen como absolutamente autónomos. En este sentido, la ley establece la Comisión Técnica de Expertos, extensión formal del Consejo Directivo, cuya función es la de examinar y enriquecer los expedientes que les sean sometidos por el INDOCAL y el ODAC en las materias que a ellos competen.
Detengámonos un momento en el INDOCAL. ¿Es un Instituto persecutor y sancionador de los que incumplen los reglamentos técnicos? ¿Tiene acaso que ver con los permisos de comercialización de productos sujetos al cumplimiento de requisitos técnicos y administrativos obligatorios?
Si asà fuera la ley sólo habrÃa cambiado los nombres de las cosas, es decir, habrÃa dejado intacto el viejo marco institucional de la calidad que prevaleció desde los tiempos de la dictadura de Trujillo: DIGENOR por INDOCAL, Normalización y Sistemas de Calidad (Ley 602-77) por SIDOCAL (Ley 166-12).
Pero no es asÃ.
El INDOCAL ofrece a todo público servicios de normalización, calibraciones, verificaciones, certificaciones y de formación de recursos humanos en las materias relacionadas con calidad, eficiencia, inocuidad y seguridad de los productos, procesos, sistemas e instalaciones, además de todas aquellas asociadas a la MetrologÃa Legal.
La ley no obliga a nadie a comprar al INDOCAL estos servicios; se ofrecen en el mercado como otras cualesquiera mercancÃas y, por tanto, se compran voluntariamente atendiendo al valor agregado que suponen.
En cambio, en el esquema anterior, DIGENOR hacÃa reglamentos y estaba obligado a exigir su cumplimiento; ofrecÃa servicios de metrologÃa legal y perseguÃa a quienes incumplÃan; inspeccionaba y auditaba, y también certificaba y penalizaba a quienes no ostentaban las certificaciones contra reglamentos técnicos. En este sentido, la DIGENOR era inspectora, auditora, certificadora, evaluadora, verificadora y formuladora por excelencia de las reglas de juego (normas, reglamentos, códigos, directrices).
Era una especie técnica sui generis (dominicana) de ente juez-partes. Sus grandes deficiencias radicaban en este multidimensional armazón de funciones contrapuestas.
Sólo dos aspectos vinculan ahora al nuevo Instituto (INDOCAL) con el campo regulatorio: la certificación y la MetrologÃa Legal.
Primero, las empresas están obligadas a certificar en el INDOCAL todos los productos sujetos a reglamentos técnicos (que son de cumplimiento obligatorio).
Es decir, todos los productos, que son cientos, sujetos por ley a observar requisitos técnicos, deben ostentar la marca de conformidad del INDOCAL. Consecuentemente, al INDOCAL corresponde establecer si estos productos cumplen o no cumplen, colocando en ellos la constancia oficial correspondiente. No obstante, el personal del INDOCAL no va a las empresas a requerir que tales sellos o marcas de conformidad (que él mismo vende) aparezcan en sus productos, sino que esta función es prerrogativa de los reguladores (por ejemplo, de Pro-Consumidor), a quienes legalmente incumbe imponer las sanciones que apliquen en cada caso.
En una palabra: las empresas van al INDOCAL a certificar sus bienes porque una autoridad, que no es este Instituto, se lo exige.
Exactamente lo mismo ocurre con la MetrologÃa Legal, llamada a proteger a los consumidores de las manipulaciones fraudulentas en el área de las mediciones. Todos los instrumentos de pesar y medir que operen en el territorio nacional deben exhibir las marcas de conformidad del INDOCAL, lo cual significa que han sido debidamente verificados por este Instituto: única autoridad en materia de mediciones (metrologÃa) reconocida por el Estado Dominicano.
Si estos instrumentos no tienen el sello o la marcación de “cumpleâ€, entonces Pro-Consumidor entra en acción, imponiendo las sanciones o sometiendo a los infractores a los tribunales según procedimientos establecidos. Quienes utilizan instrumentos de medición recurren a los servicios técnicos del INDOCAL (en este caso verificación) porque saben que el palo de la sanción acecha, pero no de parte del INDOCAL, sino del lado de Pro-Consumidor.
El INDOCAL no tiene que ver con autorizaciones en aduanas, permisos de comercialización, detenimientos de embarques de mercancÃas extranjeras y cierre de establecimientos. En el caso especÃfico de bienes importados, a este Instituto conciernen dos cosas: primero, el reconocimiento, cuando proceda, de los certificados emitidos por las autoridades competentes del paÃs de origen de las importaciones; segundo, la emisión de certificados de conformidad que sean solicitados formalmente por parte interesada, para lo cual debe buscar el soporte de laboratorios de ensayos acreditados, extranjeros o nacionales.
De este modo, si un producto importado sujeto al cumplimiento de un reglamento técnico no presenta una certificación del INDOCAL o el certificado de autoridad competente del paÃs de origen reconocido por el INDOCAL, entonces puede actuar aduanas o Pro-Consumidor o los reguladores de cualquier ministerio con atribuciones legales respecto al producto que se trate.
El INDOCAL, por tanto, no es punitivo, no es persecutor, no es vigilante.
Es un organismo público que facilita a las empresas unos servicios técnicos que abren puertas en otros mercados, mejoran la eficiencia, productividad y competitividad, y también coadyuvan a la más eficaz protección de los derechos de los consumidores y usuarios, siempre sin menoscabo del medio ambiente.