Entender argumentos sobre temas  que obligan a  solidarizarse con una u otra posición, necesariamente obliga a la búsqueda efectiva de información, sobre todo cuando son temas propios de Identidad y Nacionalidad, y que conforman el bloque de parámetros de creencias culturales y sociales de la sociedad de la cual formas parte.

A propósito de la finalización del plazo extendido para aquellos que quisieran acogerse a la Ley de Naturalización 169-14, y posteriormente el Plan de Regularización, que como parte de las iniciativas fueron suplidas por el Estado Dominicano, con los fines de normalizar la condición migratoria de miles de indocumentados, en su mayoría de  ascendencia haitiana.

Hoy vemos el uso avieso del Termino Apátrida, de manera reiterada, en un contexto que se desdice de la esencia del significado que para Organismos Internacionales contiene esta acepción, entiéndase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, ACNUR . OEA. 

Pienso que todos recordamos  la sentencia de la Corte interamericana de los Derechos Humanos, leerla constituye un choque con todo  lo que se ha expresado en nuestro primer párrafo, frente a una visión que contradice todo lo que le dio esencia y origen a las funciones propias de dicha corte.

Entonces, si como la Corte consideró en ese momento lo siguiente: el Status Migratorio de los padres no es transferido a los hijos   se desprende, que las vías constitucionales como Nacionales Haitianos son aplicables a los Ancestros  de estos e igual para sus descendientes aun su status sea considerado ilegal para fines migratorio frente a cualquier Nación en la  que aspiren a nacionalizarse

Si esas personas no renunciaron de forma expresa, a esta vía en la constitución haitiana, ni es  su estatus migratorio transferible, y como lo expresa la corte al definir  el concepto de Nacionalidad: Respecto al derecho consagrado en el artículo 20 de la Convención, la Corte entiende que la nacionalidad es la expresión jurídica de un hecho social de conexión de un individuo con un Estado.

Entonces  desde cuando esta Corte tiene atribuciones para delimitar donde  y cuando comienza y termina esa Conexión de Nacionalidad de una Persona con El  Estado que lo asume como su Ciudadano?  Si es la propia corte cuando en sus considerandos  valida el término   ASCENDENCIA HAITIANA.