El presidente Leonel Fernández emitió el 3 de agosto de 2006 el decreto número 323-06, que designó una comisión de juristas con la misión de elaborar, sobre la base de consultas públicas, un anteproyecto de reforma constitucional que recogiese las propuestas sobre aquellos aspectos a ser modificados.

Asimismo que recomendara los asuntos que hubiesen alcanzado mayor grado de consenso para redactar un proyecto de modificación o reforma al texto constitucional vigente.

Numerosos fueron los encuentros sectoriales y las consultas populares realizadas en todo el país con la esperanza de que tendríamos muy pronto una verdadera Constitución moderna, ejemplo de las más avanzadas de América latina y el Caribe.

El anteproyecto fue elaborado y entregado al presidente Fernández el 9 de abril de 2007 y el 18 de septiembre de 2008 fue enviado al Congreso Nacional, donde permaneció más de un año, hasta que fue aprobado y promulgado el 26 enero de 2010.

El nuevo texto constitucional, muy voluminoso, consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias de difícil aplicación. En su articulado no aparecen las recomendaciones más importantes que fueron propuestas durante los meses de las consultas públicas.

Desde los inicios de las consultas y debates por la reforma constitucional, el presidente Fernández dijo que se trataría de una “revolución democrática institucional”. En realidad, la nueva Constitución posee aspectos avanzados y novedosos, pero en sentido general no llenó las expectativas de los ciudadanos que esperábamos una Constitución de cara al siglo XXI.

Una mirada al pasado nos dice que desde febrero de 1854 hasta el presente, la Constitución dominicana ha sido modificada, reformada, revisada, cambiada y ajustada en 38 ocasiones. Ninguna otra Constitución política en el mundo ha sido objeto de tantas modificaciones. 

Las revisiones y ajustes a la Constitución se deben a que cada gobernante dominicano, cuya lista es larga, ha querido hacer de la ley suprema un traje a su medida.

Dos procedimientos han seguido los gobernantes dominicanos para ajustarse la Constitución. El primero ha consistido en convocar a los diputados y senadores activos a reunirse en Asamblea Nacional para la aprobación de una ley donde se indique los artículos de la Constitución que serán revisados o modificados, siempre acorde al interés particular del mandatario de turno. Tan pronto concluyen los debates y se aprueban las revisiones de interés, el gobernante promulga y ordena publicar la nueva Constitución. 

El segundo procedimiento, el más democrático y plural, pero que muy pocas veces ha gozado de la simpatía del principal inquilino del Palacio de Gobierno, es la Asamblea Constituyente, que puede ser original o derivativa.

Por ejemplo, la Constituyente establecida en la apacible villa de San Cristóbal entre septiembre y noviembre de 1844 fue original porque los 32 diputados elegidos tenían la exclusiva misión de elaborar la primera Constitución dominicana, llamada Constitución de San Cristóbal; luego, las Asambleas Constituyentes posteriores, que por cierto han sido muy pocas, fueron Asambleas derivativas porque su misión era reformar la Constitución ya existente. 
En el vocabulario político moderno, no es lo mismo una reforma constitucional que una modificación o la simple revisión de ciertos artículos.

Las revisiones han sido las más abundantes en la historia del constitucionalismo dominicano; las verdaderas reformas han sido menos, pero son y serán las que más convienen al desarrollo y fortalecimiento de la verdadera institucionalidad democrática de República Dominicana. 

En los últimos cien años se han hecho dieciocho modificaciones o revisiones y solamente hemos conocidos dos Asambleas Constituyentes, una en junio de 1924 y otra en abril de 1963.

Llama la atención que las Asambleas Constituyentes, que sigue siendo una asignatura pendiente de la sociedad dominicana, casi siempre han sido convocadas, o después que ha concluido una larga dictadura, o después que ha terminado una ocupación militar extranjera. 

Después de la muerte de Trujillo, la Constitución dominicana fue revisada en septiembre de 1962, en abril de 1963, en noviembre de 1966, en agosto de 1994, en julio de 2002 y en enero de 2010.

Ahora se discute si la última fue una reforma o una revisión constitucional aparentemente consensuada.

El procedimiento seguido consistió en consultas públicas, no para establecer la Asamblea Constituyente, sino para escuchar a todos los sectores de la sociedad interesados en las propuestas de modificación hechas por la comisión de juristas y aceptadas por el presidente Fernández. 

La vida institucional de República Dominicana se rige ahora por la nueva Constitución de 2010, considerada, en sentido general, desfasada en numerosos aspectos debido a un conjunto de fallas que vamos  a enumerar a continuación, reservándonos para otra ocasión las argumentaciones en las cuales sustentamos nuestros enunciados: 

Primero, porque en vez de limitar el poder político del presidente de turno, que es una tendencia del constitucionalismo moderno, lo convierte en un “monarca sin corona”, con poderes casi absolutos;

Segundo, porque no posee ningún mecanismo (referendo revocatorio) para que los ciudadanos podamos destituir, democráticamente, a los funcionarios y legisladores corruptos, ladrones e ineficientes que ahora abundan más que en ninguna otra época;

Tercero, porque no contempla el procedimiento de la Asamblea Constituyente para futuras reformas constitucionales;

Cuarto, porque en vez de achicar la hipertrofia estatal, amplió su tamaño con la creación de nuevos órganos institucionales que serán verdaderos elefantes blancos;

Quinto, porque la Constitución ‘leonelista’ no le permite a ningún ciudadano, ni a la Defensoría del Pueblo ejercer recurso de inconstitucionalidad directo como disponen las constituciones más avanzadas del mundo;

Sexto, porque el Procurador General de la República podrá intervenir y votar en el Consejo Nacional de la Magistratura, violando así el principio de separación de funciones entre los jueces y el Ministerio Público. En otros países, la tendencia es que el Ministerio Público dependa de la Suprema Corte de Justicia, no del Poder Ejecutivo, que todo lo controla;

Séptimo, porque algunos juristas creen que el Consejo del Poder Judicial, previsto en los artículos 155 y 156 de la nueva Constitución, es una aberración inexistente en otras constituciones del mundo;

Octavo, porque en la nueva Constitución no existe la figura del Contralor General de la República, elegido democráticamente por los ciudadanos para prevenir, perseguir y condenar la corrupción administrativa, el gran cáncer de la República (está demostrado que la vieja Cámara de Cuentas es un organismo obsoleto, sometido a los caprichos del Poder Ejecutivo;

Décimo, porque algunos mecanismos novedosos de la Constitución (referendos, plebiscitos) son de alcance mediatizados y están sujetos a un complejo proceso para su funcionamiento;

Undécimo, porque no contempla la posibilidad de que un civil sea designado Ministro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ni que sus miembros puedan ejercer el derecho universal al voto, como ocurre en otros países latinoamericanos;

Duodécimo, porque no prohíbe las prácticas corrosivas del nepotismo, el clientelismo y el patrimonialismo en las instituciones públicas; y

Décimo tercero, porque deja abierta la posibilidad de la reelección presidencial, siguiendo un procedimiento muy complejo y de difícil seguimiento.

En conclusión, la Constitución 'leonelista' fue concebida para ampliar los poderes del presidente y su partido que, después de las elecciones parciales de mayo de 2010, se alzó con todos los poderes públicos, dando origen a la actual dictadura constitucional, un concepto que tiene un largo recorrido en las ciencias sociales.

En opinión del politólogo Pedro Catrain, el concepto de dictadura constitucional habría que entenderlo como una prótesis autoritaria colocada dentro de la legalidad democrática. 

Ese régimen degrada la calidad de la democracia evitando los límites, los contrapesos, la rendición de cuentas, el equilibrio de poderes. Propicia un sistema de corrupción centralizada y de impunidad selectiva. 

La relación del líder y el pueblo se da fuera de las instituciones, a través de aclamaciones, encuestas, plebiscitos y políticas clientelistas. En ella se habla de un solo camino, un solo líder y de un solo pensamiento.

La dictadura constitucional es la concentración del poder en un centro único de decisión; es la tiranía de una mayoría construida y carente de control, con la finalidad de prolongar un determinado régimen político, que insertado en la legalidad formal de la democracia, la corrompe en gran escala.

En los regímenes de dictadura constitucional se celebran elecciones aparentemente competitivas cada cierto tiempo. Por supuesto, cada proceso electoral es la mejor oportunidad para "matar" moralmente al contrario a través de campañas sucia y negativa, combinadas con amenazas, represión ocasional y fraudes electorales que garantizan la continuidad del régimen.

Otra modalidad que la distingue de las dictaduras tradicionales es la no existencia del partido único; en el nuevo régimen sí existe la hegemonía de un gran partido que hace todo tipo de "magias" para atraerse a los demás, aunque los aliados deben preservar su identidad para aguardar las apariencias. 

Otra de sus caras reside en el control de la opinión pública a través de una amplia red de voceros pagados, que manipulan, retuercen y desinforman a la población.

Son dibujantes de falsas realidades. La libertad de expresión y el derecho a la disensión existen, pero son aplastados por el imperio mediático oficialista.

¿Será la actual dictadura constitucional el régimen político predominante durante el siglo XXI en República Dominicana y el resto de América latina?