La observación del presidente Danilo Medina a la ley que creaba el Parque Nacional Loma Miranda, se ha fundamentado en lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado como “Constitución Ecológica”.

Por ella debemos entender, como ha planteado la Corte Constitucional de Colombia al “conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección”. (Sentencia 431/2000).

En adición a las normas constitucionales alusivas al medio ambiente, la observación presidencial se basó en los principios de razonabilidad, seguridad jurídica y Pacta Sunt Servanda, así como en el respeto del derecho de propiedad, entre otras normas fundamentales.

La Constitución ecológica dominicana propicia la explotación racional y sostenible de los recursos naturales del país, de forma que redunden en beneficio para la nación y de las futuras generaciones. Pero, además, ha consagrado el derecho a la protección del medio ambiente, así como la conservación del equilibrio ecológico, la fauna y la flora, como fundamentales de naturaleza colectiva y difusa. (Art. 66)

Entre los principios rectores del régimen económico establecido en la Constitución se encuentra la sostenibilidad ambiental, la cual, junto a otros factores, deben orientar las actividades económicas del país hacia la búsqueda del desarrollo humano. Es decir, que la Constitución ecológica dominicana parte del supuesto de que los recursos naturales deben explotarse en forma sostenible, o sea, que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la posibilidad de que la futuras generaciones tengan la misma posibilidad.

Ninguna de las constituciones ecológicas recientes, como las de Ecuador, Colombia y Bolivia, se opone a la explotación de los recursos naturales de sus países, sino a un uso irracional de los mismos.

Por ello, la observación planteada por el presidente Medina a la ley que creaba un parque nacional en la Loma Miranda – y su promesa de que no permitirá la explotación de ese recurso natural sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley-, ha sido, sin pretender exagerar, un ejercicio responsable de “constitucionalismo ecológico”, una adecuada respuesta a la necesidad de conciliar los compromisos estatales de explotación de ese bien, mediante una concesión minera, con los requerimientos constitucionales de sostenibilidad.

Convivir en armonía con la naturaleza, con la Pachamama (madre Tierra) no implica abstenernos de aprovechar sus frutos y riquezas, sino de hacerlo de forma tal que no se generen daños ambientales irreparables y que no se impida a las futuras generaciones disfrutarlos. Pienso que esta observación presidencial ha recolocado el debate de Loma Mirada en esa perspectiva.