APUNTE.COM.DO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que aplica distintas modalidades para resarcir a las personas mayores de 65 años, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional y del decreto presidencial que eliminaron las restricciones que fijaban en dos años la vigencia de la licencia de conducir para ese segmento de la población.
El director del Intrant, Juan Manuel Méndez García, instruyó al director de Licencia de Conducir, Augusto Pérez Sánchez, a aplicar las disposiciones legales según la conveniencia de los afectados, respetando las normas establecidas y con 90 días de anticipación al vencimiento del plazo.
La disposición de la institución establece el siguiente tratamiento, de acuerdo con el monto efectivamente pagado y no reembolsado:
Las personas de 75 años o más que pagaron la tarifa completa para renovar su licencia por cuatro años y solo obtuvieron dos podrán renovar por los dos años restantes sin costo alguno.
En el caso de quien pagó el monto reducido, equivalente al 50 % de la tarifa, por los dos años de vigencia, al concluir ese período se le otorgará una extensión de dos años adicionales hasta completar los cuatro años previstos en la ley. El titular deberá pagar el 50 % restante de la tarifa, de modo que el total pagado por los cuatro años no supere la tarifa de una licencia de cuatro años.
Como alternativa a la extensión, se emitirá una nueva licencia con vigencia de cuatro años contados desde su fecha de emisión, previo pago de la tarifa completa, con independencia del monto pagado anteriormente.
Reglas de aplicación
Las referencias a la tarifa corresponden a la tarifa vigente del Intrant para la licencia de la categoría de que se trate.
Se considera el monto efectivamente pagado y no reembolsado. Si al titular se le devolvió parte del pago, se clasifica según el monto neto que permanezca pagado. El pago se verifica en el registro del sistema. Cuando el registro no lo refleje, el titular podrá acreditarlo mediante el comprobante de pago correspondiente.
La extensión se otorga una vez concluya el período de vigencia de dos años de la licencia y se completen los cuatro años de vigencia previstos en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17.
De cada caso tramitado se dejará constancia en el registro correspondiente, con indicación del supuesto aplicado, el monto verificado y la fecha de la extensión o emisión.
Se exhorta a los titulares a acudir a los centros de servicio de la entidad con su licencia y, de ser necesario, el comprobante de pago, para realizar el trámite correspondiente.