APUNTE.COM.DO.- El parque vehicular de República Dominicana totalizó 6,640,871 unidades hasta diciembre de 2025, según un informe de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Las motocicletas encabezan la lista con 3,846,694 unidades, lo que representa el 57.93 % del total. Le siguen los automóviles con 1,188,583 vehículos (17.90 %), las yipetas con 797,851 (12.01 %), los vehículos de carga con 575,928 (8.67 %) y los autobuses con 147,479 (2.22 %).
La DGII mantiene un inventario de 36 tipos de placas que abarcan desde el uso común y motocicletas hasta vehículos de carga, ambulancias, maquinaria pesada, remolques, instituciones públicas, diplomáticos y funcionarios, entre otras categorías.
Lenin Ramírez, encargado del Departamento de Vehículos de Motor de la DGII, explicó a Diario Libre las particularidades del sistema dominicano y los cambios implementados para regular la expedición de placas provisionales para motocicletas.
Las placas se clasifican en corrientes y especiales. Las corrientes identifican vehículos de uso común que no reciben tratamiento especial ni exoneraciones impositivas. Las especiales distinguen vehículos según su función, titularidad, uso oficial o régimen tributario. Las letras señalan categorías específicas, mientras que los números siguen una secuencia de registro.
En el caso de los automóviles, la serie que inicia con la letra A agotó las combinaciones numéricas hasta 99,999, por lo que se añadieron combinaciones con una segunda letra. Por ello circulan placas A, AA y AB, que pertenecen a una misma categoría y no implican diferencias en el tipo de vehículo.
Las placas especiales obedecen a otros criterios. Su nomenclatura puede identificar instituciones públicas, organismos militares, la Policía Nacional, representantes diplomáticos, vehículos de traslado y otras categorías reguladas. También existen placas oficiales rotuladas cuya numeración se asocia al cargo del funcionario. La legislación contempla, por ejemplo, las placas 01 para el presidente de la República y 02 para la vicepresidenta o vicepresidente. La asignación de estas numeraciones responde a disposiciones legales y no sigue necesariamente la secuencia ordinaria.
La Ley 195-11 establece criterios para la asignación y uso de placas oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas. En esta clasificación figuran las placas de vehículos de instituciones estatales, las oficiales de funcionarios, las policiales y las que identifican a representantes diplomáticos o consulares que cumplen las condiciones correspondientes.
Las placas especiales también pueden vincularse con beneficios tributarios. Ramírez indicó que existen categorías asociadas a diferentes regímenes de exoneración, como las identificadas con las nomenclaturas EX y Z. Las condiciones tributarias varían según la categoría y la autorización correspondiente. Por ejemplo, el funcionario señaló que la exoneración vinculada a la Ley 4027, conocida por su aplicación a determinados vehículos de legisladores, no elimina necesariamente las obligaciones del impuesto de circulación. Por ello, no todas las placas especiales implican los mismos beneficios ni están sujetas a idénticas condiciones; la categoría debe corresponder a la autorización y al régimen aplicable.
Uno de los cambios recientes destacados por Ramírez es la incorporación de placas provisionales para motocicletas, cuya emisión comenzó el martes 7 de octubre de 2026. La medida se enmarca en la modificación de las normas generales 11 y 121 mediante la Norma 0326, sobre placas provisionales y de traslado. El sistema contempla una identificación temporal que inicia con las letras PP y utiliza códigos QR para facilitar la verificación de la información. La placa provisional electrónica permite identificar temporalmente el vehículo por un período de hasta 90 días, conforme a la descripción de la DGII.
El formato consta de dos partes: una para la identificación visible de la motocicleta y otra que funciona como matrícula provisional y debe estar disponible para el conductor durante las fiscalizaciones. El funcionario resaltó que la distribución de la información en dos partes también busca proteger los datos personales del comprador y del comercializador, evitando que los datos sensibles queden expuestos innecesariamente en el segmento visible al público.
La nueva modalidad pretende además reducir la dependencia de documentos usados tradicionalmente para acreditar la compra de motocicletas, como las cartas de ruta, que, según Ramírez, no están destinadas a autorizar la circulación.
La diferencia más importante entre el sistema dominicano y ciertas modalidades extranjeras es el vínculo de la matrícula con el vehículo registrado. En República Dominicana, la placa se asocia al vehículo y a su número de chasis, además de los datos de su titular. El chasis es un identificador propio del vehículo que permanece aunque este sea trasladado a otro país y registrado bajo otra matrícula.
La DGII registra los vehículos con base en la documentación correspondiente a su importación y las características declaradas.
