APUNTE.COM.DO.- El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional tiene previsto conocer este martes 13 de octubre de 2026 la audiencia contra Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de causar la muerte con varias puñaladas a Yolanda Handal Abugabir y de herir a otras cinco personas durante un ataque ocurrido en un residencial del ensanche Naco.

El juicio será conocido por las juezas Gisselle Méndez, Giselle Naranjo y Tania Yunes, luego de que la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocara el auto de no ha lugar que beneficiaba al procesado y ordenara su envío a juicio de fondo. La audiencia está pautada para las 9:00 de la mañana.

El proceso penal se sigue a favor de los familiares de la fallecida Yolanda Handal Abugabir: María Teresa Fabián de Heredia, Carolyn Giselle Taveras Handal, Evelyn Ivonne Taveras Handal de Díaz, Waleska María Handal, Nancy Licett Handal Abugabir y Antonio de Jesús Handal Abugabir, este último representado por el abogado Miguel Valerio.

El tribunal de segundo grado, presidido por Isis Muñiz e integrado por los magistrados Teófilo Andújar y Luis Omar Jiménez, impuso tres meses de prisión preventiva a Pumarol Fernández, medida que cumple en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Anamuya, en Higüey, donde permanece recluido.

Los jueces dejaron sin efecto la Resolución Penal Núm. 063-2026-0064, emitida el 17 de marzo de 2026 por el juez Daiby Timoteo Pegüero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que favorecía al procesado con el auto de no ha lugar. La decisión fue adoptada tras acoger los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, representado por la fiscal Marie Daniela Fernández, y por los familiares de la víctima mortal, constituidos en querellantes y actores civiles.

La Corte consideró que la acusación presentada por el Ministerio Público y la parte querellante reúne elementos de prueba suficientes para justificar la probabilidad de una condena. Entre los cargos admitidos figuran la violación a los artículos 295 y 304 (párrafo II), así como a los artículos 299 y 302, relativos a homicidio y tentativa.

También se incluyen la Ley 631-16, por violación a los artículos 83 y 86 sobre el control y regularización de armas, municiones y materiales relacionados, y la Ley 248-12, en sus artículos 3 (numeral 5), 61 (numeral 6) y 66 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable.