APUNTE.COM.DO.- Participación Ciudadana continúa observando los casos de gran corrupción que cursan en los tribunales de la República, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la justicia y facilitar el acceso ciudadano a la documentación de los procesos.

En esta ocasión y debido a su gran importancia, decidimos dedicar este décimo informe a la Resolución número 249-04-2026-SRES00053, de fecha 7 de septiembre de 2026, del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que rechaza la extinción de la acción penal en el caso de Jean Alain Rodríguez y compartes.

Esta decisión despeja dudas sobre la forma en que debe aplicarse dicha extinción y permitirá seguir avanzando en el conocimiento de este caso, pero además deberá servir de guía a otros expedientes de corrupción amenazados por dicha extinción. Este tribunal colegiado está integrado por las magistradas Clarivel Nivar Arias, presidente; Yissell Soto Peña y Zobeyda Castillo Castillo, miembros.

La decisión comentada llega en un momento adecuado, pues el tema de la extinción de la acción penal por la llegada del plazo legal de duración máxima del proceso será objeto de debate en el Sexto Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional que será celebrado en República Dominicana.

El magistrado del Tribunal Constitucional Manuel Ulises Bonnelly Vega dio declaraciones a la prensa en el sentido de que “aunque la alta corte ha ido avanzando y ha dicho algunas cosas sobre el tema, todavía se encuentra en proceso de desarrollar una doctrina jurisprudencial integral sobre el plazo razonable, tal como lo han estructurado otras altas cortes internacionales.”

El magistrado Bonnelly explicó que “hasta ahora las intervenciones del TC en esta materia se han limitado a determinar si los tribunales de fondo motivaron adecuadamente sus decisiones al declarar o rechazar el agotamiento del plazo máximo, sin entrar aún en el análisis de fondo de los criterios del cómputo.”

Recordemos que desde el primer informe de este observatorio se advertía sobre la estrategia de algunos imputados de dilatar el conocimiento de los casos para alcanzar el plazo máximo de duración del proceso y reclamar entonces la aplicación de la extinción de la acción penal.

En otros casos ya se han producido rechazos a la extinción de la acción penal. Nos referimos a los de Alexis Medina y compartes, Adán Cáceres y compartes y Donald Guerrero y compartes. En este último se trató de una decisión dividida, donde la presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional tuvo un voto disidente y una de sus miembros tuvo un voto salvado, lo que refuerza la necesidad de que los tribunales unifiquen criterios en esta materia.

Desde Participación Ciudadana abogamos por una interpretación de la norma que permita el conocimiento del fondo de los casos, la evaluación de las pruebas y que sobre esa base se dicte sentencia al fondo determinando la culpabilidad o inocencias de los procesados.

Toda extinción lleva inexorablemente a la impunidad ya que los casos que se extinguen son archivados de manera definitiva, sin oportunidad de presentar pruebas, evaluarlas y determinar la culpabilidad o inocencia de los imputados. Sería un grave daño a la justicia y a la democracia dominicana que, precisamente, los expedientes que involucran a más personas y recursos, puedan ser objeto de extinción, ya sea por causa de su complejidad y extensión, o por dilaciones indebidas o tácticas dilatorias.

A continuación, citamos de manera textual los argumentos principales de la decisión que rechaza la extinción en el caso de Jean Alain Rodríguez y