APUNTE.COM.DO.- El Tribunal Constitucional (TC) desestimó un recurso de revisión interpuesto por Bienes Nacionales (BN), con lo que quedó definitivamente firme la sentencia que condena al Estado dominicano a pagar 520.49 millones de pesos a la empresa Hacienda Fondeur por unos terrenos expropiados en Samaná.
El origen del litigio se remonta a 2001, cuando el decreto 598-01 declaró de utilidad pública e interés social una porción de la parcela 3574, ubicada en Samaná, con el propósito de asentar a familias campesinas. La empresa sostuvo que esos terrenos tenían uso forestal y de reforestación, y alertó sobre la posibilidad de que se confundieran con otras parcelas.
En 2005, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) comunicó que en parte del inmueble ya existía un asentamiento campesino que había sido oficializado. Años más tarde, Hacienda Fondeur reclamó el pago por los terrenos ocupados. El 13 de septiembre de 2024, la Dirección General del Catastro Nacional (DGCN) emitió el avalúo administrativo 167-24, y la empresa también obtuvo una tasación privada.
El 22 de noviembre de 2024, Hacienda Fondeur presentó una demanda de justiprecio contra el Estado, Bienes Nacionales y el IAD. El 6 de mayo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió parcialmente el reclamo y ordenó el pago de 515,491,872 pesos por 1,536,179.25 metros cuadrados, a lo que sumó cinco millones de pesos por concepto de daños y perjuicios.
La indemnización por los terrenos equivale a unos 335.57 pesos por metro cuadrado, según el cálculo que resulta de dividir el monto reconocido entre la superficie afectada.
Tras la decisión del TSA, la Procuraduría General Administrativa presentó un recurso de casación en representación del Estado y, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia, también de Bienes Nacionales y el IAD. Por su parte, Bienes Nacionales interpuso otro recurso de manera separada.
El Tribunal Constitucional rechazó la revisión el 1 de octubre de 2026. En su decisión consideró que Bienes Nacionales no expuso de forma concreta cómo la resolución de la Suprema había vulnerado sus derechos fundamentales. El Constitucional no se pronunció sobre el valor de los terrenos ni recalculó el monto de la indemnización.