APUNTE.COM.DO.- El Senado de la República evalúa un proyecto de ley que propone que el cónyuge o la pareja consensual reciba la herencia en partes iguales con los hijos o familiares directos, modificando el esquema que tradicionalmente priorizaba a los descendientes.

La iniciativa, presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, busca modificar el eliminado artículo 767 del Código Civil, suprimido por el Tribunal Constitucional debido a que transgredía la dignidad humana y la protección constitucional de la familia.

Para subsanar la laguna normativa, el proyecto reorganiza el listado legal de herederos y establece que los bienes del difunto se repartan en partes iguales entre los hijos, los padres y el cónyuge o la pareja consensual.

Actualmente, el Código Civil favorece primero a los hijos, mientras que la pareja solo puede obtener una porción del patrimonio si el fallecido no tenía descendientes.

El artículo tres de la pieza dispone que "el cónyuge o pareja consensual hereda el patrimonio con una porción exactamente igual a la que toca a los hijos".

Además, el proyecto contempla que, si el fallecido no deja descendientes ni le sobreviven sus padres, la totalidad de los bienes corresponde al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente.¿Quién puede heredar en República Dominicana?

La propuesta legislativa responde directamente a la sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la redacción del artículo 767 del Código Civil por "transgresión a la dignidad humana y a la protección constitucional de la familia".

En ese fallo, el TC otorgó dos años al Congreso para reescribir ese punto del Código Civil e integrar al cónyuge o pareja consensual como heredero legítimo.

La sentencia fue emitida en 2023 y transcurrieron dos años sin que el Congreso respondiera, lo que provocó que ese punto quedara excluido del sistema jurídico dominicano, tal como lo ordenó el Tribunal Constitucional.

Entre sus consideraciones, el proyecto sostiene que el Código Civil colocaba a la persona viuda "en una posición de extrema vulnerabilidad", catalogándola como un heredero irregular que solo podía heredar si no existían hijos ni parientes directos.

La pieza argumenta que excluir al cónyuge o pareja "desconocía su contribución directa en la creación e incremento de los bienes acumulados durante la vida en común".

Actualmente, el proyecto de ley se encuentra bajo estudio de la Comisión de Justicia del Senado, después de haber perimido en la legislatura pasada por falta de aprobación en el tiempo reglamentario.