APUNTE.COM.DO.- La Cámara de Diputados concluyó este martes el trámite legislativo de un proyecto que busca modernizar el marco regulatorio del Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal). La pieza queda pendiente de ser conocida en el Senado de la República en una única lectura.

El objetivo de la iniciativa es proteger la salud de los seres vivos y el medioambiente. Para ello, dispone sanciones que se aplicarían a las empresas cuando sus bienes o servicios afecten a la población dominicana y al ecosistema.

Los senadores Alexis Victoria Yeb y Cristóbal Venerado Castillo, autores de la propuesta, plantean en el texto castigar a quienes comercialicen bienes o servicios que no cumplan con los niveles de calidad, inocuidad y seguridad fijados por las autoridades gubernamentales.

Según el artículo 91 del documento, esa infracción sería sancionada con una multa de hasta 200 salarios mínimos del sector público, lo que equivale a RD$2 millones.

De igual modo, las instalaciones o los sistemas productivos que no cumplan con las buenas prácticas de higiene, manufactura y agrícolas tendrían que pagar al Estado una corrección económica de hasta RD$1 millón.

Los congresistas del Partido Revolucionario Moderno (PRM) proponen fijar esos montos, que no estaban contemplados en la regulación actual del SIDOCAL, contenida en la Ley 166-12.

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) seguiría a cargo de aplicar las medidas, conforme lo reafirma el artículo 95.

Si la propuesta es acogida en la cámara alta, correspondería al presidente Luis Abinader tomar la decisión final: observarla o promulgarla.

Las penalidades mencionadas se sumarían a las que ya figuran en la Ley 358-05, que rige Pro Consumidor.

Esa legislación establece en su artículo 110 como faltas muy graves las relacionadas con la sanidad del producto o bien, así como a los comerciantes que incurran en alteraciones o maniobras para ocultar el hecho.

También tipifica como faltas muy graves aplicar precios o márgenes comerciales muy superiores a los límites autorizados para bienes o servicios previamente regulados, y la negativa del empresario a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección de las autoridades, entre otras conductas.

Esas infracciones se castigan con hasta 500 salarios mínimos, equivalentes a RD$5 millones, "pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción".

La Ley del Proconsumidor contempla en su artículo 111 medidas complementarias que podrían combinarse con las multas anteriores.

Una de ellas es el decomiso o destrucción de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas y material publicitario, para lo cual se requerirá previamente la autorización de un juez.

Además, podrá prohibirse la venta o prestación del servicio y ordenarse la clausura del establecimiento.