Estos umbrales deberán ser observados por las personas físicas y jurídicas que realicen actos u operaciones sujetos a los referidos límites
APUNTE.COM.DO, SANTO DOMINGO. -La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó ayer jueves que fueron actualizados los umbrales establecidos para las liquidaciones y pagos realizados en efectivo, conforme al artículo 64 de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La institución explicó que el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Conclafit) emitió la Resolución Núm. Conclafit-2025-01, fechada el 1 de septiembre de 2025, mediante la cual se ajustan los montos máximos permitidos para operaciones efectuadas en efectivo. El aviso fue comunicado a través de las plataformas oficiales de la DGII.
Los nuevos umbrales quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles: 1,500,000.00 pesos
- Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones: 800,000.00 pesos
- Transmisión de propiedad de relojes y joyas preciosas (por pieza o por lote) y de obras de arte: 700,000.00 pesos
- Para los literales d, e, f y g del artículo 6 de la Ley 155-17: 400,000.00 pesos
- En ese sentido, la DGII indicó que quedan sujetos a estos nuevos umbrales los trámites relacionados con vehículos de motor y remolques contemplados en la Norma General núm. 06-2022, que regula la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de la institución.
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También en lo relativo a la obligatoriedad de detallar los pagos realizados y pagos pendientes en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, en el marco del proceso de emisión de autorizaciones de pago de impuestos en transferencias y descargos inmobiliarios, conforme a lo dispuesto en el Aviso Núm. 07-2025 emitido por esta DGII.
Estos umbrales deberán ser observados por las personas físicas y jurídicas que realicen actos u operaciones sujetos a los referidos límites, así como también por los notarios públicos, quienes, de conformidad con la Norma General Núm. 07-2022, están obligados a exigir la constancia fehaciente de pago cuando intervengan en algunos de estos actos u operaciones.