APUNTERD.COM, SANTO DOMINGO.- El toque de queda extendido por el presidente Luis Abinader por la situación generada por el coronavirus será hasta el 8 de marzo y se mantiene el mismo horario.

Mediante el decreto 107-21, el gobierno dominicano extendió este domingo el toque de queda vigente en la República Dominicana para combatir la propagación de la coronavirus.

La medida mantendrá el mismo horario en todo el territorio nacional de lunes a viernes, de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, mientras que los sábados y los domingos es desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

Decreto íntegro

Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 medisante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21.

Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.

La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

La ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

La resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.

La resolución núm. 2-21, del 7 de enero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia declarado.

La resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.

El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional « en estado de emergencia por un período de 45 días.