Sin lugar a dudas, la reciente Ley número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos resulta contraria a la Constitución en varios de sus artículos, lo que ha generado que se escriba bastante sobre este particular, y es que aparentemente todos los doctrinarios coinciden en que es inconstitucional, que terceros ajenos a un partido puedan elegir los candidatos de éste mediante encuestas o primarias abiertas.

A pesar de que la enunciada ley en su artículo 1 indica, que dentro de su objeto se encuentra el interés de “afianzar la libertad de asociación”, este punto es totalmente contrario a su artículo 45, párrafos I y III que prevén la modalidad de elección de candidaturas a través de encuestas, pues, primero, las encuestas no son un sistema de votación, sino un procedimiento de investigación para la recopilación de información y, segundo, si cualquier persona puede decidir o influir en quiénes serán los candidatos de un partido, ¿qué sentido tiene el régimen de afiliación a los mismos? Esto es una de las incoherencias que contiene esta ley, haciendo que no solo sea inconstitucional, sino contradictoria en sí misma. Así las cosas, cabe preguntarse, ¿por qué el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (P.L.D.), autorizó una convocatoria del Comité Central para el día 27 de octubre del presente año, a fin de elegir la modalidad que utilizaría para la selección de sus candidatos? Sus estatutos ya lo indican, en los artículos del 40 al 42 y solo prevén un sistema de selección, que es el padrón interno del partido; ¿se pretende entonces, que el Comité Central se avoque a violentar los estatutos del partido (ya que no puede modificarlos) bajo la excusa de cumplir con una nueva ley, que trajo consigo unos plazos para su aplicación que no se han vencido? La respuesta obligada es que cualquier decisión derivada de esta irregular convocatoria sería nula, toda vez que, se estaría aplicando con efecto retroactivo una nueva ley, a contra pelo de los estatutos vigentes, legales y legítimos, (pues fueron aprobados en consonancia con la legislación que regía Página 2 de 2 la materia en el momento de su aprobación y que constituye entre los afiliados una situación jurídica consolidada).

Todas las decisiones del Comité Central que violenten la Constitución y los estatutos (que es ley entre afiliados), serían anulables y constituirían para sus abanderados una victoria con sabor a derrota, pues tal y como ha afirmado el Dr. Almeyda, uno de los más prominentes miembros del Comité Político: “la victoria de los promotores de esa idea podría ser pírrica y la única tabla de salvación lo constituiría un referéndum con el fin de modificar y adecuar a la nueva ley los estatutos antes de seleccionar un método distinto a la selección con padrón cerrado”.

El método a elegir, jamás puede ser encuesta, porque violenta el derecho de asociación política definido por el Tribunal Constitucional en su sentencia no. 0531/15 de fecha 19/11/2015 como “el derecho a participar en la vida interna del partido en condiciones de igualdad”, señalando además que estas organizaciones “deben contar con estructuras democratizadoras que garanticen el derecho de sus militantes a intervenir en la vida interna de la agrupación a efecto de dar cumplimiento al derecho de participación política”. ¿Por qué, quienes promovieron y defienden la convocatoria para este 27 de octubre, en lugar de convocar al Comité Central, no convocan al Congreso, que sí tiene el poder de subsanar legal y legítimamente toda esta situación? Cual que sea el desenlace final o la salida que encuentre el P.L.D., una cosa parece estar clara y es que, debido a la coherente posición mantenida y al apoyo que ha venido ofreciendo a toda la militancia y dirigencia del partido, en cualquier escenario hay un solo ganador, que responde al nombre de Leonel Fernández Reyna.