El ex presidente Hipolito Mejia aun no ha entendido que su relevo es un hecho, que no hay formas de que el común de los dominicanos vuelva a equivocarse con sus acciones y declaraciones fuera de tino.

Sus vocinglerias tienen razón de ser. El Codigo Procesal Penal lo tipifica en su articulo 374 sobre procedimiento para inimputable.

Que establece este?

Inimputable: es el estado e la persona consistente en una insuficiencia o alteracion de las facultades mentales que le impiden comprender la ilicitud del acto.

Son causas de la inimputabilidad la falta de desarollo y salud de la mente asi como trastornos pasajeros s las facultades mentales que perturban en el sujeto

Esto lo hace, por sus inconductas y comportamiento avieso tener, segun el CPP, un tratamiento especial si comete ilicitos penales,que no es lo mismo que jurisdiccion privilegiada, por el contrario, un tratamiento para orates.

Reynaldo Hernandez Rosa