La historia del nacimiento de Jesús que se desprende del evangelio es que nació en Belén, porque su padre José acudió a empadronarse a su ciudad de origen, según ordenó César Augusto para saber cuántos súbitos tenÃa su imperio, que en esa época se extendÃa hasta las tierras de Judea y Siria.
Desde esos tiempos lejanos, el acto de empadronar ha tenido distintos propósitos y ha evolucionado. El primero es numérico-económico: saber cuántas personas viven en un determinado territorio, documentar sus bienes y establecer impuestos. El segundo es polÃtico: en una democracia se asignan posiciones electivas para conformar el gobierno de acuerdo a segmentos poblacionales y distritos electorales. El tercero es social: conocer las caracterÃsticas de la población para asignar recursos a los servicios sociales en un Estado moderno.
En tiempos recientes, varios paÃses de América Latina, entre ellos Venezuela, Bolivia y Ecuador han realizado campañas de empadronamiento para dotar de registro de identidad a la población pobre y excluida y motivarla a votar. Con estos empadronamientos, los gobiernos de esos paÃses han ampliado la masa votante que apoya sus polÃticas redistributivas, lo que ayudó a los triunfos reelectorales de Hugo Chávez, Evo Morales y Rafael Correa.
En República Dominicana sucede lo contrario. Primero, los censos nacionales nunca han contado bien a los inmigrantes haitianos ni a sus descendientes. Para hacer una estimación se realizó la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) en 2012. Segundo, el gobierno no ha documentado la extensa población inmigrante haitiana ni sus descendientes, que constituyen un segmento numeroso entre los pobres. De ahà el desorden legal-migratorio. Tercero, medidas como la Sentencia TC 168/13 buscan excluir descendientes de inmigrantes del registro civil-electoral, o prevenir su inclusión, al declararlos extranjeros en base a un artificio de transitoriedad, ya que nacieron y crecieron en territorio dominicano.
¿Qué razones motivan esta Sentencia y similares disposiciones anteriores?
Las constituciones dominicanas antes de 2010 no especifican nada respecto al estatus de los hijos de inmigrantes indocumentados, por lo cual, se asumÃa que se aplicaba el derecho de suelo (jus solis) para la nacionalidad. Es decir, toda persona nacida en territorio dominicano era dominicana si sus padres no estaban en tránsito o eran diplomáticos. Esto lo reinterpretó la Suprema Corte de Justicia en diciembre 2005, cuando argumentó que los hijos de inmigrantes indocumentados no calificaban para la nacionalidad porque la ilegalidad no podÃa superar la transitoriedad. A partir de ahÃ, la Junta Central Electoral comenzó a negar documentación a personas de origen haitiano, aunque tuvieran documentación previamente emitida por las autoridades del registro civil. En septiembre de 2013 la Sentencia TC 168/13 reiteró lo dicho por la Suprema Corte de Justicia en 2005.
Las leyes hay que entenderlas en su contexto polÃtico porque los jueces no crean jurisprudencia inocentemente.
¿Qué busca el gobierno con la Sentencia TC 168/13? ¿Busca reducir la masa votante para lograr futuros triunfos electorales con menores costos clientelares? ¿Busca arengar la población dominicana para distraerla de otros problemas y aglutinarla polÃticamente? ¿Qué beneficios obtiene la sociedad dominicana al establecer dos categorÃas de personas, todas nacidas y criadas en territorio dominicano? ¿Por qué hacer pagar a los descendientes por la ilegalidad migratoria de sus padres, ilegalidad que ha patrocinado y sostenido el propio gobierno dominicano?
Son preguntas para reflexionar en esta época navideña; y recuerden, la Sentencia TC 168/13 no controla la migración haitiana, sólo declara extranjeros a los descendientes de inmigrantes indocumentados nacidos en territorio dominicano a partir de 1929, muchos de los cuales han vivido por generaciones en República Dominicana.