Durante su exposición ante los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Gobierno Dominicano, en la persona del consultor Jurídico del Poder Ejecutivo se defendió este martes ante la sentencia del Tribunal Constitucional, apuntando que los fallos son "definitivos e irrevocables".

El doctor César Pina Toribio expuso ante el organismo internacional que “de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución, las decisiones de este tribunal son definitivas e irrevocables  y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”

Afirmó que el fallo del TC, que establece que no son dominicanos los hijos de inmigrantes extranjeros ilegales, tiene sus precedentes en diferentes elementos del marco jurídico nacional.

Explicó que la Constitución dominicana desde principios del siglo XX ha establecido que la nacionalidad dominicana se adquiere, entre otras formas, por haber nacido en el territorio de  la República Dominicana, a excepción de los hijos de extranjeros residentes en el país, representación diplomática, o los que estén en tránsito en él.

En su intervención ante la Organización de Estados Americanos, Pina Toribio señaló que esta disposición relativa al derecho de suelo calificado ha sido ratificada por las reformas constitucionales de los años 1966, 2002 y 2010.

También dijo que la Suprema Corte de Justicia ha definido y reiterado que los  extranjeros en tránsito son aquellas personas que no tienen domicilio legal en la República Dominicana, por lo que carecen de permiso legal de residencia.

“En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia se pronunció sobre ese caso en específico y concluyó que si los nacidos de padres legalmente en tránsito quedan excluidos de la adquisición automática de la nacionalidad, los hijos de aquellos que no puedan justificar su entrada legal o estadía en el país no pueden beneficiarse de ese derecho”, indicó.

El funcionario reiteró que en su sentencia el tribunal dispuso que el Estado cumpla con una serie de procedimientos, a través de  la Junta Central Electoral, Poder Judicial y el Ejecutivo que permitirán a las personas afectadas adecuar su estatus en breves términos.

“En concreto la sentencia dispone que la Junta Central Electoral en un plazo de 12 a 24 meses audite el registro civil desde 1929 hasta el 2007, elabore una lista de todos los extranjeros inscritos, elabore una lista con los inscritos irregularmente, cree el libro de registros especiales anuales de nacimiento de extranjeros inscritos para ese período, elabore una lista con los extranjeros inscritos de manera irregular”, manifestó.