Santo Domingo.- El Senado analizará la revisión de la línea divisoria con Haití, a fin de verificar el cumplimiento fiel del Tratado fronterizo Dominico-Haitiano de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936, ya que fueron borradas las reliquias del “Fuerte de Cachimán”, donde el general Antonio Duvergé selló definitivamente la independencia nacional.

Según una resolución presentada por el senador fronterizo Adriano Sánchez Roa, en la actualidad se están repitiendo situaciones similares, a las que cuando el país tuvo que dejarle a Haití alrededor de 6 mil 200 kilómetros cuadrados porque al revisarse, numerosas demarcaciones, como fue el caso de Hincha donde nació Pedro Santana, estaban ocupadas por familias haitianas, “precedente histórico que debe llamar a la reflexión al Estado y al pueblo dominicano”.

Explicó que en la actualidad existen lugares dominicanos donde más de la mitad ya están ocupados por nacionales haitianos, lo que obliga al Estado dominicano a actuar con urgencia y determinación, pues se trata de la protección y defensa de la integridad del territorio nacional.

“Se debe dotar al Ministerio de Defensa de los recursos económicos necesarios para que el Ejército, el Instituto Cartográfico Militar, el Cesfront y la dirección de las Comunidades Fronterizas, pongan en marchan un amplio e intenso Plan que garantice aún más la vigilancia y seguridad, además contribuir con el desarrollo fronterizo, dando cumplimiento al Artículo 10 de la Constitución de la República”, dijo.

La pieza de Sánchez Roa exhortar al presidente Danilo Medina coordinar con el gobierno Haitiano el cumplimiento del Artículo 3 del Protocolo de Revisión del Tratado del 1929, que acuerda la construcción de la carretera internacional de manera conjunta por los dos Estados, que servirá como delimitación física, de forma que ésta resulte absolutamente inequívoca del territorio que corresponde a cada Nación.

A continuación observe la resolución íntegra,  presentada por el senador por Elías Piña, la que fue enviada a la comisión de frontera para que en un plazo fijo de 15 días, sea enviada al presidente Medina:

Resolución que  sugiere al Poder Ejecutivo la revisión exhaustiva de la línea divisoria que delimita la frontera entre la República Dominicana y la República de Haití, a fin de verificar el cumplimiento fiel del Tratado Fronterizo Dominico-Haitiano de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936.

Considerando Primero: Que la Constitución de la República en su Artículo 9 establece que los límites terrestres de la República Dominicana están fijados conforme  al Tratado Fronterizo Dominico-Haitiano del 21 de enero del 1929, y su Protocolo de Revisión de fecha 9 de marzo del 1936, y al Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje del 14 de marzo de 1929.

Considerando Segundo: Que el mismo Artículo 9, en el numeral 1, de nuestra Carta Magna, consigna que las autoridades nacionales deben velar por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto por el indicado Tratado del 1929, las leyes nacionales y las normas de derecho internacional.

Considerando Tercero: Que el descontrolado y creciente flujo migratorio y el incremento sostenido de las relaciones comerciales entre la República Dominicana y la República de Haití, ha generado que ciudadanos haitianos hayan venido ocupando de manera irregular territorios pertenecientes a la República Dominicana, levantando en ellos viviendas, negocios y sembradíos agrícolas con destrucción de la foresta, práctica que se observa en diferentes comunidades de la línea fronteriza.

Considerando Cuarto: Que en la región fronteriza periódicamente se producen conatos de violencia, conflictos, actividades delictivas y confrontaciones diversas entre ciudadanos, lo que intranquiliza y preocupa a las personas, familias, organizaciones sociales, comerciantes, juntas de vecinos y, en general, a los residentes en la frontera, afectando la convivencia de buena vecindad y el desenvolvimiento normal de la vida económica, social y cultural de esas comunidades.

Considerando Quinto: Que la propia República de Haití ha decidido establecer una línea física divisoria entre esa Nación y la República Dominicana, al disponer la construcción de un muro separador alambrado, en el perímetro donde están situadas las vías de acceso a ese hermano país, lo que está bloqueando de hecho el tránsito dentro del territorio nacional de familias y comerciantes dominicanos en el municipio Comendador, provincia de Elías Piña, situación que está creando incertidumbre y confusión en relación a la real línea divisoria que delimita a ambas naciones.

Considerando Sexto: Que a través del tiempo la superficie del territorio dominicano ha perdido unos 6 mil 200 kilómetros cuadrados, ya que para el nacimiento de Pedro Santana en la ciudad de Hincha en 1801 (entonces territorio dominicano y hoy ciudad haitiana), la República Dominicana poseía alrededor de 54 mil 642 kilómetros cuadrados, pero al producirse la independencia varias demarcaciones, como fue el caso de Hincha, no pudieron quedar bajo el dominio dominicano debido a la gran presencia de haitianos en las mismas, precedente histórico que debe llamar a la reflexión al Estado y al pueblo dominicano.


Considerando Séptimo: Que conforme a observaciones de moradores de la zona, resulta altamente preocupante que las reliquias del Fuerte de Cachimán hayan sido borradas, ya que en el Protocolo de Revisión del Tratado Dominico-Haitiano, 9 de marzo del 1936, se acordó que la línea divisoria pasara justamente por la mitad de dicho Fuerte, por lo que este hecho obliga a las instituciones del Estado correspondientes, encabezada por el Instituto Cartográfico Militar, del Ministerio de Defensa, a revisar y fiscalizar de manera inmediata la ubicación exacta de las 313 pirámides que indican la división de los dos naciones, que va desde la desembocadura del río Dajabón hasta la desembocadura del río Pedernales. Para nuestro país, el Fuerte de Cachimán reviste una especial significación histórica, en razón de que fue ahí donde el general Antonio Duvergé selló aún más la independencia nacional.

Considerando Octavo: Que el Protocolo de Revisión del Tratado Fronterizo Dominico-Haitiano de 1929, acuerda en el Artículo 3, la construcción de la carretera internacional de manera conjunta por  los dos Estados, asumiendo cada uno el 50% de su costo total, para lo cual cada Estado incluirá en su presupuesto anual las asignaciones correspondientes a un 25% del costo de la obra, de manera que la misma sea concluida en el plazo de dos años, como lo consigna el Artículo 7 del mismo Protocolo.

Considerando Noveno: Que la trascendencia y serias repercusiones que podría revestir para el país la situación antes descrita, obliga al gobierno dominicano a actuar con urgencia y determinación, pues se trata de la protección y defensa de la integridad del territorio nacional y de garantizar la paz y la seguridad de los ciudadanos, como lo ordena la Constitución a los poderes públicos correspondientes.

Considerando décimo: Que para la solución de esta problemática existente en la frontera, es imperativo hacer realidad el artículo 10 de la Constitución de la República que manda a la priorización de políticas y programas de inversión públicas en obras sociales y de infraestructuras para garantizar el desarrollo integral de la zona fronteriza, para lo cual es necesario que los organismos de desarrollo productivo del Poder Ejecutivo, ejecuten proyectos que generen empleos, alimentos y riquezas, a fin de arraigar a los residentes fronterizos en sus comunidades de origen, así como también dotar de los recursos necesarios al Ministerio de Defensa, especialmente al Ejercito República Dominicana, al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (Cesfront), al Instituto Cartográfico Militar y la Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, entre otros, a fin de poder enfrentar con mayor efectividad estos desafíos.

Vista: La Constitución de la República.

Vistos: El Tratado Fronterizo Dominico-Haitiano del 21 de enero del 1929, y su Protocolo de Revisión de fecha 9 de marzo del 1936. Así como el Tratado de paz y Amistad Perpetua y Arbitraje entre la República Dominicana y la República de Haití, del 14 de marzo de 1929.

Vista: La Ley General de Migración 285-04, de fecha 21 de julio del año 2004, y su reglamento.

Vista: La Ley 314, de fecha 6 de julio del 1964, que crea el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Vistos: Decretos No. 263-07, que designa una Comisión Mixta Bilateral Dominico Haitiana y el No.399-10, del 3 de agosto del 2008, que designa al Secretario Ejecutivo.

Visto: El Reglamento del Senado.

Resuelve

Artículo Primero: Sugerir al Poder Ejecutivo ordenar a los órganos públicos correspondientes realizar, con carácter de prioridad nacional, una revisión exhaustiva de la línea divisoria que delimita la frontera entre la República Dominicana y la República de Haití, a fin de verificar el cumplimiento fiel del Tratado Fronterizo Dominico-Haitiano de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936.

Artículo Segundo: Exhortar al Presidente Constitucional de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, coordinar con el Gobierno Haitiano el cumplimiento del Artículo 3 del Protocolo de Revisión del Tratado Fronterizo Dominico-Haitiano de 1929, que acuerda la construcción de la carretera internacional de manera conjunta por los dos Estados, que servirá como delimitación física, de forma que ésta resulte absolutamente inequívoca del territorio que corresponde a cada Nación.

Artículo Tercero: Recomendar al Poder Ejecutivo dotar al Ministerio de Defensa de los recursos económicos necesarios y suficientes, para que el Ejército República Dominicana, el Instituto Cartográfico Militar, el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (Cesfront) y la Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, pongan en marchan un amplio e intenso Plan de acción con miras de garantizar aún más la vigilancia y seguridad de la frontera, así como contribuir al desarrollo de esa zona, y dar cumplimiento de una vez y por todas al Artículo 10 de la Constitución de la República.

Artículo Cuarto: Enviar sendas copias de la presente resolución, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa.

Moción Presentada por:

Ing. Adriano Sánchez Roa
Senador de la República
Provincia Elías Piña.