La Dirección General de Migración anunció que en cumplimiento del ArtÃculo 184 de la Constitución de la República, el pasado viernes cuatro, dio formal cumplimiento al mandato de la Sentencia del Tribunal Constitucional, en lo que respecta a dotar a la señora Juliana Dequis Pierre, de un permiso especial de estadÃa temporal, hasta tanto intervenga el plan nacional de regularización de extranjeros ilegales previsto en el ArtÃculo 151 de la Ley General de Migración No. 285-04 y determine las condiciones de regularización de ese género de casos, tal como lo dispone el dispositivo CUARTO de la Sentencia.
Mediante Resolución No. DGM-6-2013, de fecha primero de octubre, el Director General de Migración, licenciado José Ricardo Taveras Blanco, dio instrucciones al Departamento de ExtranjerÃa para que procediera al formal registro y notificación del estatus de legalidad provisional ordenada por la sentencia, procediendo a notificar a la parte concernida mediante acto de alguacil notificado en su domicilio de elección en el estudio de sus abogados constituidos y apoderados especiales y por domicilio desconocido en el Ayuntamiento de Yamasá, cumpliendo de este modo con el mandato de la entrega de dicho documento en el plazo de diez dÃas ordenado.
En dicho memorándum, suscrito por la Lic. Yvonne Aguasvivas Soto, Directora del Departamento de ExtranjerÃa, se invitó a la señora Juliana Dequis Pierre, a presentarse al Departamento de ExtranjerÃa de la Dirección General de Migración, para que en el plazo no menor de 15 dÃas, proceda a retirar su correspondiente carné, mediante el cual se le acreditará del estatus migratorio correspondiente, como establece la sentencia del Tribunal Constitucional.
En el ordinal TERCERO de la Resolución DGM-6-2013, citada, la DGM dispuso que dado el alcance general (inter comunia) de los elementos que configuran la especie del caso de que se trata, el Departamento de ExtranjerÃa procediera, una vez iniciado el proceso de auditorÃa del Registro Civil ordenado por el Tribunal Constitucional, requerir respetuosamente y de manera mensual a la Junta Central Electoral (JCE) el listado oficial de todas las actas transferidas al libro registro de nacimientos de ciudadanos extranjeros y extracto in extenso, debidamente legalizado de las actas correspondientes a fin de proceder a la adecuada individualización y ubicación de las partes interesadas y dotarlas del correspondiente permiso especial de estadÃa temporal cuya vigencia estará sujeta a la condición de que sea debidamente promulgado el correspondiente decreto que establece el plan nacional de regularización de extranjeros.
El director de migración manifestó que esta medida, ordenada por la sentencia, constituye el principio del fin del drama humano que impacta a todos los afectados.