Nota del Editor: Jorge Gómez Barata es columnista, periodista y exfuncionario del Departamento Ideológico del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y exvicepresidente de la Agencia de noticias Prensa Latina. Las opiniones expresadas en este texto corresponden exclusivamente al autor.
(CNN Español) - El verdadero significado del acuerdo adoptado en La Habana entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP es la creación de un marco jurÃdico no solo para el fin del conflicto sino para la construcción de la paz. La idea de una “justicia transicional†no es perfecta, pero es la única opción para asegurar el alto al fuego, el “desenganche†de los combatientes, el fin de la guerra, la dejación de armas y la reparación a la vÃctimas.
Debido a su naturaleza fratricida, ningún conflicto armado es de más difÃcil solución que una guerra civil en la cual, luego de acordada la paz, los contendientes, no se marchan ni se separan, sino que necesariamente han de continuar conviviendo. No se trata solo de dejar de combatir, sino de aprender a convivir.
La más grande y cruenta de las guerras civiles ocurridas en occidente y la que tuvo un mayor significado histórico fue librada entre el norte y el sur de los Estados Unidos. Por su trascendencia le sigue la de España. En Norteamérica la zaga fue zanjada por la “reconstrucción†y en España por la dictadura franquista. Colombia trata de evitar lo uno y lo otro.
En Estados Unidos, donde entre los contendientes se interponÃa un abismo formado por casi un millón de muertos y la ruina de la economÃa del sur y debido a que las tropas confederadas fueron derrotadas en el terreno y no en una mesa de negociaciones, inmediatamente surgió el problema jurÃdico. Según la Constitución: “El delito de traición contra los Estados Unidos consistirá solamente en tomar las armas contra ellos o en unirse a sus enemigos…â€
Tomado al pie de la letra, de acuerdo a ese enunciado, el presidente*, los congresistas, los generales, incluso los soldados de los Estados Unidos Confederados incurrieron en el delito de traición y deberÃan ser juzgados y condenados. Obviamente, tal cosa no era posible. En los hechos se aplicó una “justicia transicional†que no resolvió todos los problemas pero evitó muchos.
En España a los elementos endógenos, derivados de los movimientos antimonárquicos, se añadió la cuestión ideológica y polÃtica vinculada a la confrontación entre el fascismo y el comunismo y entre la Unión Soviética y Alemania. El desenlace dio lugar a la dictadura de Franco y a un clima de reservas que, en parte, ha sido zanjado con el retorno de la democracia.
Con buen juicio, en Colombia se ha negociado primero la opción de salida y el logro es formidable. La guerrilla reconoce que no ha ganado y se somete al Estado que, sin declararse vencedor, ha prevalecido. Es lo más parecido a un “acuerdo entre caballerosâ€.
Lo acordado es el establecimiento de una jurisdicción especial que, en el marco del estado de derecho, enjuiciará a individuos (no a ideas ni proyectos) será enérgica con quienes hayan cometido crÃmenes e indulgente con quienes combatieron creyendo que lo hacÃan por una causa justa. Se premia a quienes reconozcan sus culpas y se castiga a aquellos que las oculten. Haber sido guerrillero o servido en las fuerzas contrainsurgentes no es delito. La impunidad y la venganza quedan excluidas.
La justicia transicional no resuelve todos los problemas pero asegura la transición. Es de perogrullo pero es asÃ. La paz está jurÃdicamente garantizada. En seis meses se confirmará.
*Jefferson Davis. Presidente de los Estados Unidos Confederados. Fue capturado por las tropas de la Unión en 1865. Se le acusó de traición a los Estados Unidos. En 1868 el Gobierno Federal retiró los cargos con él.