El Ministerio de Trabajo, a través del Comité Nacional de Salarios revisó la Resolución número 3/2013 y fijó un nuevo salario mínimo nacional a destajo para los varilleros en el área de la construcción.

En virtud de lo que disponen los Artículos 462 y 464 del Código de Trabajo y refrendada la citada resolución, se fija la siguiente tarifa de salario mínimo nacional para los varilleros:

Varilla trabajada a 246.86 pesos el quintal, vigas pos tensadas y pórticos en columnas a 392.09 pesos por quintal, columnas de 3/8“o 1/2” no mayor de 6 varillas de 1/2” a 82.28/ pesos metro, dinteles y vigas de amarre con altura máxima no mayor de 40x20centímetros  (varillas de 1/2” o 3/8”) a 82.28 pesos por metro.

Parrilla de zapata de muros a 82.28 pesos por metro, columnas redondas con 6 varillas de 1/2”  o 3/4” a 123.31 pesos por metro, labores de mallas electro soldadas a 371.09 pesos por quintal, labores de varillas de 1/4” en piso o losa a 371.09 pesos el quintal, labores de varillas de alta resistencia a 371.09 pesos por quintal, labores de confección de escaleras corrientes 2 mil 163.61 pesos por tramos.            

Mediante la referida Resolución, se establece que la subida de varilla de los diferentes niveles de la obra, se pagará con un por ciento adicional a los valores establecidos precedentemente.

Para el segundo nivel 10 por ciento, para el tercer nivel 15 por ciento, para el cuarto nivel 20 por ciento, para el quinto nivel 25 por ciento y para el sexto nivel 30 por ciento.

La Resolución número 3/2013 expresa que cuando se trate de vigas de 6 varillas de 1/2“ o 3/4“, vigas de 2 varillas de 1 y 2 de 3/4“, se pagará por metro lineal y de común acuerdo entre las partes.

De igual modo, cuando la escalera sea de varillas de 1 o 3/4“se pagará de común acuerdo entre las partes y toda losa que sea lima hoya o lima tesa, se pagará un 50 por ciento sobre el quintal.

La nueva tarifa salarial establece que cuando los/as trabajadores/as tengan que trasladarse a 30 ó más kilómetros fuera de la ciudad, se pagará un 25 por ciento como mínimo, sobre la tarifa.

En ese mismo sentido, cuando el maestro varillero tenga que trasladar los materiales a una distancia mayos de 10 metros, se pagara un 10 por ciento sobre el quintal.

La Resolución No. 3/2013 expresa que el/la trabajador/a que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario de conformidad a las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.

La presente Resolución modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra Resolución que le sea contraria.