El Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN), propietaria de la marca Quiniela Pale de LEIDSA, aseguró este lunes que la sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA), marca un hito en la historia del país, en cuanto al respeto de las marcas y signos distintivos.

El gerente general de CECOIN S.R.L, Giovanni Gautreaux, se mostró satisfecho con la sentencia calificándola de histórica, por lo que felicitó la actuación de los jueces del TC, y exhortó a la justicia de la República Dominicana a continuar brindando las garantías de respeto al derecho de las marcas comerciales y la propiedad industrial, como lo establece el artículo 52 de la Constitución y la Ley 20-00, modificada por la legislación 424-06, que implementó el tratado DR-CAFTA.

El  fallo del alto tribunal también descartó que la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S. A. (LEIDSA) viole derechos fundamentales y ejerza competencias desleales en contra de FENABANCA, por haber cedido al Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L. (CECOIN), la tutela de sus derechos de propiedad intelectual sobre la marca y signos distintivos, Quiniela Pale, Súper Pale y Tripleta de LEIDSA, estableciendo que la razón social LEIDSA, la misma realiza los sorteos propios de su actividad y puede conceder la comercialización de los mismos a la empresa que considere, y esto no constituye una violación al derecho de igualdad en contra de la parte accionante.

Asimismo el tribunal descartó que en virtud del  Decreto núm. 147-02, del Poder Ejecutivo, del 5 de marzo de 2002, en modo alguno que LEIDSA haya sido desposeída del derecho sobre los sorteos que organiza, como institución propietaria de sus marcas debidamente registradas.

También el alto Tribunal dejó establecido que la Lotería Nacional, no posee el mandato legal para comercializar o concesionar a las empresas miembros de la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA) los productos o juegos comercializados por Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S. A. (LEIDSA). Y en virtud de lo anterior, la parte hoy recurrida cedió a favor del Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L. (CECOIN) sus derechos de propiedad intelectual sobre sus marcas y signos distintivos,

En la decisión figuró el voto disidente del magistrado del magistrado Justo Pedro Castellanos quien entendía que el recurso de FENABANCA CONTRA CECOIN Y LEIDSA debía ser declarado inadmisible y el voto salvado de la jueza Katia Miguelina Jiménez en el sentido Si bien es cierto que concurre con la decisión adoptada por el consenso de este tribunal, en el sentido de que la acción de amparo sea rechazada, salva su voto en lo concerniente a los motivos que invoca el Tribunal para decretar la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia de amparo.

En tal sentido, la sentencia del TC ratificó que las agencias de juego de lotería afiliadas a FENABANCA, deben contar con la autorización de CECOIN S.R.L, para poder comercializar sus productos.

En la parte dispositiva el Tribunal Constitucional estableció: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas. lo siguiente:

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA) contra la Sentencia civil núm. 123/14, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014).

SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA) y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia civil núm. 123/14, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción de amparo incoada por la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA), incoada contra la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S. A. (LEIDSA).

CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA), y a la parte recurrida, Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S. A. (LEIDSA) y el Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L (CECOIN).

QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. 

Firmada: Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta en funciones de Presidenta; Hermógenes Acosta de los Santos; Ana Bonilla Hernández, Jueza; Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury David, Juez; Rafael Díaz Filpo, Juez; Víctor Gómez Bargés, Juez; Wilson S. Gómez Ramírez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario.

Con esta sentencia quedan vinculados todos los estamentos de la justicia en lo referente a los reclamos de respeto de sus marcas que viene ejerciendo CECOIN desde hace más de dos (2) años.