Aunque todos puedan estar de acuerdo con la sanción moral y mediática impuesta por el Ministerio Público al cantante de música urbana Enmanuel Herrera Batista, “El Alfa”, consistente en barrer durante dos semanas, a razón de dos horas diarias, la Plaza de la Bandera, justo donde había proferido insultos a los Padre de la Patria, la medida es ilegal.
Del análisis de la sanción, y no en sí de la infracción, a la luz de lo que plantea la norma, se colige esta se impuso de manera irregular, violentando el debido procedimiento legal, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley 133-11).
Para ajustar ese castigo a la ley, el caso debió ser judicializado y llevado ante un magistrado del Juzgado de Atención Permanente de la jurisdicción correspondiente, para que lo impusiera como medida de coerción, toda vez que esas no son funciones del Ministerio Publico, que es un órgano persecutor, no sancionador.
En los casos de búsqueda de soluciones conciliatorias a la infracción, la imputada a El Alfa, anunciado por su propio titular, el magistrado Francisco Domínguez Brito, debió observar el debido proceso.
Esto así por según establece los artículos 14 y 15 de esa legislación, los principios de oportunidad para solucionar conflictos, así como el de objetividad, no le da potestad a los funcionarios del Ministerio Publico para aplicar sanciones, señalando que esas diligencias deben estar en el marco legal.
De igual modo, señalan que el Ministerio Publico debe basarse en el principio de objetividad, siempre observando la correcta aplicación de la norma jurídica y que, al mismo tiempo, sus actuaciones están sometidas a la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por la ley.