Santo Domingo, República Dominicana.- El senador del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), comenzó a sentir alegría durante el juicio en su contra, mucho antes de que el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Alejandro Moscoso Segarra, declarara este viernes un no ha lugar en su caso, descargándolo de responsabilidad.

En informaciones publicadas por varios medios en el desarrollo del juicio, incluyendo Apunterd.com, el senador se observa muy sonriente, porque al parecer, como dicen en buen dominicano: El hombre sabía que la decisión era favorable, y no podía esconder la alegrería que le embargaba.

En esta información aparecen varias fotos que pueden ser observadas por los lectores, publicadas en el desarrollo del juicio y luego de haber concluido con la sentencia emitida por el juez de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra

Dicha sentenca, ha sido aplaudida por pocos y rechazadas por una amplía mayoría de dominicanos, quienes consideran que hubo impunidad, incluyendo el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, quien en el propio desarrollo del conocimiento del caso lo escribió en su cuenta de Tuiter, aunque luego lo borró.

Finalmente, y a pesar de que el Ministerio Público aspiraba a una condena, el senador Félix Bautista quedó libre. Puede apelar la decisión en un plazo de seis días, pero no ha dicho si lo hará.

Con la decisión de Moscoso Segarra, el magistrado rechazó la acusación de alegada corrupción en contra del legislador del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quedando descargado de culpas.

El magistrado rechazó el pedido del Ministerio Público de que se le diera apertura a juicio y prisión preventiva a todos los implicados en el caso, esto por considerar que la pruebas presentadas lo vinculaban con un supuesto desfalco al Estado y por peligro de fuga.

El juez había advertido a los presentes en la Segunda Sala de Materia Penal de la Suprema Corte de Justicia, que si al momento de estar leyendo las ponderaciones del tribunal ocurría algún incidente, solo se quedarían las partes involucradas, pero esto no fue necesario durante el conocimiento de la sentencia.

De las 620 páginas que tiene la sentencia, solo se leyeron 330 tras un acuerdo con las partes.

El juez aseguró que las pruebas presentadas por el Ministerio Público fueron analizadas una por una para verificar la legalidad. 

En un voluminoso expediente de 412 páginas el Ministerio Público acusó al senador de crear una red societaria de unas 46 empresas que juntas movieron más de 25 mil millones de pesos, cuando éste se desempeñaba como director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado  (OISOE

El Ministerio Pùblico tiene un plazo de seis días para apelar la decisión de Moscoso Segarra.
                               
PROCURADOR PARECE CONOCIA DECISION

El  procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, censuró el sistema de justicia de la República Dominicana al señalar que se ha convertido en ideal para la delincuencia política, luego borró el tuit donde hizo el comentario.

Al parecer, Domìnguez Brito escribió el comentario, porque conocía de antemano la decisión en favor de Félx Bautista.

Las declaraciones del funcionario se produjeron durante el proceso en que era conocida la decisión del juez Alejandro Moscoso Segarra, juez de Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, sobre si enviaba o no a juicio de fondo el caso del senador Félix Bautista, acusado de corrupción y otros delitos.

Finalmente, la decisión favoreció al Senador.

AUTO DE NO HA LUGAR

De acuerdo al ordenamiento jurídico de la República Dominicana y lo contenido en el Código Procesal Penal, un juez dicta un “Auto de No Ha Lugar” cuando entiende que el o los imputados no tienen responsabilidad penal en el caso que se les imputa.

También cuando la acusación no está debidamente fundamentada.

Literalmente el marco jurídico que rige la materia indica que el juez tomará esta decisión cuando:

1. “El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado; 2. La acción penal se ha extinguido. 3. El hecho no constituye un tipo penal; 4. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; y 5. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos”.

Con esta decisión a favor del senador Félix Bautista, a quien se le acusaba de corrupción, la justicia dominicana “impide una nueva persecución penal por el mismo hecho”.

En ese sentido, lo que hizo el juez fue declarar inocente al legislador de alegados actos de corrupción cuando dirigió la Oficina de Ingenieros de Obras Supervisoras del Estado, de lavado de activos y los demás hechos que le imputaba el Ministerio Público.

Según el Código Procesal este recurso es “apelable”.