La Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM) fue creada por la Ley 125-01, de fecha 26 de julio del año 2001, bajo la dirección de la Sperintendencia de Electricidad, con el objetivo principal de atender y dirimir sobre los reclamos de los consumidores de servicio público frente a las Empresas Distribuidoras de Electricidad.

Para llevar mi caso a PROTECOM, primero tengo que realizar una reclamación en la Empresa de Distribución de Electricidad.

Todo ciudadano que sea Cliente o Usuario Titular de una Empresa de Distribución de Electricidad puede presentar una reclamación en segunda instancia ante PROTECOM, en los siguientes casos:

a. Cuando no esté satisfecho con la decisión adoptada por la Empresa de Distribución ante su reclamación en primera instancia. 
b. Cuando la Empresa de Distribución no le dé respuesta a su reclamación, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.

¿Existe algún plazo para realizar reclamaciones en PROTECOM?

El Cliente o Usuario Titular cuenta con un plazo de diez (10) días laborables, a partir de la fecha en que recibió respuesta de la Empresa de Distribución de Electricidad, para realizar sus reclamaciones en PROTECOM. En caso de que el plazo se venza, la reclamación seria inadmisible.

¿Cuáles son los requisitos para Presentar Reclamaciones en PROTECOM? 

Todo Cliente o Usuario Titular de una Empresa de Distribución de Electricidad que acuda a PROTECOM a presentar una reclamación, debe aportar documentación que compruebe haber tramitado la reclamación en primera instancia, ante la Empresa de Distribución de Electricidad.

a. En caso de que la Empresa de Distribución haya emitido una respuesta, debe presentar copia de la respuesta a la reclamación ó el comprobante de que la reclamación fue realizada (formulario de reclamación, acuse de instancia depositada, etc.). 

b. En caso de que la Empresa de Distribución no haya emitido respuesta, luego de vencido el plazo establecido para la misma, debe presentar el comprobante de reclamación en la Empresa Distribuidora (formulario de reclamación, acuse de instancia depositada, etc.)

¿La Ley General de Electricidad me protege? 

En la Ley General de Electricidad se establecen derechos y deberes, tanto a los ciudadanos como a las Empresas de Distribución de Electricidad, con el objetivo de lograr el bienestar de los Clientes o Usuarios Titulares y del Sector Energético. 

A continuación citamos algunos de los derechos de los Clientes o Usuarios Titulares de las Empresas de Distribución de Electricidad, establecidos en la Ley General de Electricidad:

a. Derecho a exigir a la Empresa de Distribución de Electricidad la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. 

b. Derecho a abonar el equivalente al promedio de las tres (3) últimas facturas pagadas, en el caso de presentar reclamaciones por facturas de consumo por montos mayores al pago regular (en caso de no existan históricos de pagos, pagará el equivalente al 33% de la factura).

c. Derecho a solicitar un acuerdo de pago sin intereses, en caso de que su facturación mensual exceda los treinta y un (31) días.