La entidad afirma que se trata de una pieza que pondrá el derecho penal dominicano en sintonía con los sistemas penales más modernos del mundo.

El Grupo Dominicano de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP), entidad que agrupa a los más reputados académicos y pensadores de las
ciencias penales de todo el mundo, hace de público conocimiento, por este medio, que respalda de manera absoluta y categórica el texto del Código Penalaprobado recientemente por el Congreso Nacional.

Ya han transcurrido 18 años desde que este proyecto inició su camino al ser sometido por el Poder Ejecutivo.

El texto obtenido ha sido el resultado de un largo proceso de consultas, que incluyó múltiples jornadas de trabajo por parte de las comisiones de justicia
del Senado y de la Cámara de Diputados, que siempre se hicieron acompañar por la Comisión redactora y de un grupo de importantes académicos del área
penal.
Se trata de una pieza trascendente, inspirada en el Código Penal Francés del 1 de marzo de 1994 con notable influencia del Código Penal español del 1995 y sus modificaciones, así como de los Códigos Penales de Colombia y Costa Rica.

Además se ha redactado en un lenguaje mucho más entendible y claro para todos los ciudadanos que la mayoría de códigos vigentes

Su parte general se encuentra en sintonía con la totalidad de países que siguen la dogmática penal alemana lo que permitirá que tanto su parte especial como las leyes especiales que consagren delitos puedan ser mucho más efectiva en la persecución del delito, sin desmedro del respeto de las garantías
fundamentales, lográndose un equilibrio entre la garantía y la eficiencia que tanto interesan en las doctrinas penales modernas.

En su parte especial se han incluido muchas nuevos tipos penales así como se han sido ampliados otros ya contemplados por la legislación y cuya redacción no permitía alcanzar conductas totalmente lesivas a la sociedad.

Deseamos destacar nuestro júbilo por la inclusión de tipos penales como el de la desaparición forzada de persona y el de las llamadas estafas piramidales. Así 2 como el tratamiento dado a todos los tipos penales relacionados con la corrupción pública y privada, la delincuencia organizada, los delitos de género
y de violencia intrafamiliar que han sido reforzados de manera considerable.

Sabemos que algunos grupos sociales se han mostrado preocupados por la exclusión de un párrafo en el artículo 109 que regula el tipo penal del aborto.
Si bien la preocupación de estos grupos es legítima carece de importancia ya que este tipo de situación queda al amparo de la figura del estado de necesidad bien conocida hasta por el más nobel estudiante de derecho y que antes era de estirpe doctrinal y jurisprudencial siendo ahora expresamente reconocida tanto por el artículo 42.3 de la Constitución dominicana como por el artículo 22 del
Código Penal aprobado.

Del mismo modo entendemos infundada la preocupación expuesta por algunos abogados penalistas en el sentido de que el Código Penal ha incorporado un
importante incremento de las penas ya que hay tipos penales sancionados hasta con 40 años.

Si bien estamos de acuerdo en que el incremento de la pena no va a contribuir, por sí solo, a la disminución de la criminalidad, entendemos que el mismo se
ajusta a todos los cánones constitucionales y que por tanto no transgrede, en ningún aspecto la norma sustantiva, pues la casi totalidad de los delitos que la
acarrearían son castigados en forma enérgica en todas partes del mundo.

Los delitos que conllevan penas de 30 a 40 años son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, las infracciones graves de guerra, la tortura, los tratos
crueles, inhumanos y degradantes; el secuestro con torturas, el homicidio agravado (Ej: la muerte de un presidente, vicepresidente, un juez de una alta
corte, el Defensor del Pueblo, etc.), el sicariato, la violación seguida de muerte de la víctima, participar en grupos para cometer genocidio, crimenes de lesa
humanidad e infracciones graves de guerra y otras conductas altamente lesivas.


Además hemos podido constatar que sólo en 19 de los 238 delitos consagrados por el nuevo Código Penal se podrá aplicar la pena de 40 años de reclusión
mayor y que sólo en 24 se podrá imponer la pena de hasta 30 años, amén de que el propio Código, en su artículo 60, permite la aplicación de circunstancias
atenuantes que incidirán en la imposición de la pena en cada caso todo sin desmedro que, además, se puedan aplicar el perdón judicial y la suspensión de
la pena en más del 70% de las infracciones contenidas en la normativa.

En adición a lo anterior la práctica judicial dominicana ha revelado que los tribunales suelen hacer uso del poder de modulación que le ha conferido el legislador reservando, en la inmensa mayoría de tipos penales, la imposición de la totalidad de la pena imponible a muy pocos casos.3

Por otra parte, en la legislación comparada encontramos una gran cantidad de países, incluso latinoamericanos, cuyo límite mayor supera los 40 años.
Como ocurre en Italia, Alemania, Argentina y Chile que tienen la prisión a perpetuidad o en Costa Rica y Colombia donde el máximo de las penas es de
50 años.

Ya es hora de que la República pueda disponer de un Código Penal acorde con los cambios operados en la sociedad y el mundo moderno.

El Código logrado quizá no es el mejor pero si es el código posible y mejorable en el tiempo, conforme la experiencia y la práctica lo vayan requiriendo.

Por tal razón recomendamos al Presidente de la República proceder a su binmediata promulgación.

Estas consideraciones se producen en el marco de un encuentro con el npenalista Lic. José Lorenzo Fermín Mejía, uno de los redactores del nuevo
Código Penal.

Doctor Manuel Ulises Bonnelly Vega
Presidente del Grupo Dominicano AIDP
Doctor J. Ricardo Rojas León
Vicepresidente Grupo Dominicano AIDP
Licenciado Ramón Emilio Núñez Núñez
Secretario Grupo Dominicano AIDP
Licenciada Luz Díaz
Tesorera Grupo Dominicano AIDP
Licenciado Francisco Manzano
Vocal Grupo Dominicano AIDP
Licenciado Eduardo Núñez Vázquez
Vocal Grupo Dominicano AIDP