La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto crea el Ministerio de Energías y Minas, procedente del Senado, pieza que pasará ahora al Poder Ejecutivo, para su promulgación o veto presidencial, como establece la Ley en estos casos

La iniciativa que sometió el presidente Danilo Medina  dispone que ese Ministerio se encargará de formular y administrar las políticas energéticas y minería metálicas y  no metálicas, contará con seis viceministro y según fuente de entero crédito de Apunte.com.do, será un organismo que dirigirá el diputado de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), licenciado Pelegrín Castillo u otro dirigente que decida esa organización, porque se trata de un acuerdo político.

La pieza que sometió el presidente Danilo Medida vía al Senado en febrero pasado, creará el Ministerio de Energía y Minas, cartera que ejercerá la tutela administrativa y la supervisión de la Comisión Nacional de Energía, la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales, la Superintendencia de Electricidad y el Servicio Geológico Nacional.

El citado Ministerio evaluará, y controlará las políticas estratégicas, planes generales, programas, proyectos, servicios relativos al sector energético y subsectores de energía eléctrica, energía no renovable, nuclear, gas natural, hidrocarburos y la minería. El artículo 9 de la propuesta, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordena que los organismos descentralizados que se encuentren adscritos al Ministerio más afines a sus cometidos institucionales, quedarán adscrita al Ministerio de Energía y Minas.

Las instituciones que asumirá el Ministerio de Energía y Mina son  la Comisión Nacional de Energía, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Superintendencia de Electricidad (CDEEE), el Servicio Geológico Nacional (SGN); así como, cualquier organismo descentralizado creado o por crear con incidencia en el sector de energía y minas. La iniciativa crear el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad  con el Artículo 13, de la Constitución de la República, como órgano de la Administración, dependiente del Poder Ejecutivo, que estará encargado de la formulación  y administración de la Política Energética y de Minería Metálica y No Metálica Nacional.

Al citado Ministerio le corresponderá  formular, adoptar, seguir, evaluar y controlar las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovables, energía nuclear, gas natural, hidrocarburos y la minería, asumiendo todas las competencias que la  No. 290, del 30 de junio de 1966, otorga al actual Ministerio de Industria y Comercio en materia de Minería, Energía e Hidrocarburos.