La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto crea el Ministerio de EnergÃas y Minas, procedente del Senado, pieza que pasará ahora al Poder Ejecutivo, para su promulgación o veto presidencial, como establece la Ley en estos casos
La iniciativa que sometió el presidente Danilo Medina dispone que ese Ministerio se encargará de formular y administrar las polÃticas energéticas y minerÃa metálicas y no metálicas, contará con seis viceministro y según fuente de entero crédito de Apunte.com.do, será un organismo que dirigirá el diputado de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), licenciado PelegrÃn Castillo u otro dirigente que decida esa organización, porque se trata de un acuerdo polÃtico.
La pieza que sometió el presidente Danilo Medida vÃa al Senado en febrero pasado, creará el Ministerio de EnergÃa y Minas, cartera que ejercerá la tutela administrativa y la supervisión de la Comisión Nacional de EnergÃa, la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales, la Superintendencia de Electricidad y el Servicio Geológico Nacional.
El citado Ministerio evaluará, y controlará las polÃticas estratégicas, planes generales, programas, proyectos, servicios relativos al sector energético y subsectores de energÃa eléctrica, energÃa no renovable, nuclear, gas natural, hidrocarburos y la minerÃa. El artÃculo 9 de la propuesta, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordena que los organismos descentralizados que se encuentren adscritos al Ministerio más afines a sus cometidos institucionales, quedarán adscrita al Ministerio de EnergÃa y Minas.
Las instituciones que asumirá el Ministerio de EnergÃa y Mina son la Comisión Nacional de EnergÃa, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Superintendencia de Electricidad (CDEEE), el Servicio Geológico Nacional (SGN); asà como, cualquier organismo descentralizado creado o por crear con incidencia en el sector de energÃa y minas. La iniciativa crear el Ministerio de EnergÃa y Minas, de conformidad con el ArtÃculo 13, de la Constitución de la República, como órgano de la Administración, dependiente del Poder Ejecutivo, que estará encargado de la formulación y administración de la PolÃtica Energética y de MinerÃa Metálica y No Metálica Nacional.
Al citado Ministerio le corresponderá formular, adoptar, seguir, evaluar y controlar las polÃticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energÃa eléctrica, energÃa renovables, energÃa nuclear, gas natural, hidrocarburos y la minerÃa, asumiendo todas las competencias que la No. 290, del 30 de junio de 1966, otorga al actual Ministerio de Industria y Comercio en materia de MinerÃa, EnergÃa e Hidrocarburos.