Para el jurista experto en derecho constitucional, Eduardo Jorge Prats, si el Tribunal Constitucional decide declarar la incompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) vulneraría la Constitución y eso representaría un grave retroceso para el país, porque se aislaría de sus principales socios comerciales que son Estados Unidos y Europa.
El jurista recomendó que antes de adoptar esa medida es preferible que el país someter un recurso “de interpretación” ante la CIDH.
“Esa decisión nos sitúa en una situación peligrosa, por lo que debe analizarse con cautela los pasos siguientes que debe tomar el Estado para garantizar, como ordena la propia Constitución, la dignidad del ser humano y el respeto por los derechos fundamentales. Una de estas posibilidades es un recurso de interpretación en virtud del artículo 67 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ante la propia Corte que atempere los efectos de la decisión de la Corte en materia de nacionalidad, como ha sido propuesto recientemente por algunos juristas”, recomendó Jorge Prats.
A continuación el texto íntegro de Jorge Prats sobre
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declarar la incompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”), se estaría vulnerando la propia Constitución dominicana. Independientemente de que el acto de aceptación de la competencia de la Corte IDH no requiere ratificación congresual y de que el país ha aceptado tácitamente dicha competencia, la realidad es que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con un bloque de constitucionalidad que debe ser respetado.
Nuestro bloque de constitucionalidad está integrado por las disposiciones contenidas en la Constitución y por las convenciones de derechos humanos suscritas por el Estado dominicano (artículo 74.3 constitucional y artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, LOTCPC).
El hecho de que se haya otorgado jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado dominicano tiene como consecuencia que la posible declaración de incompetencia de la Corte IDH constituya una violación al bloque de constitucionalidad y por lo tanto a la supremacía de la Constitución (artículo 6 constitucional).
Y es que los convenios sobre derechos humanos ratificados por el Estado dominicano son normas supremas y vinculan al resto del ordenamiento jurídico, el cual debe sujetarse a ellos al igual que a la propia Constitución. De allí que todo acto del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados en los tratados sobre derechos humanos es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad .
Suponer lo contrario constituiría una vulneración a nuestra Constitución que claramente define al Estado dominicano como uno cooperativo y parte de los sistemas de protección de derechos fundamentales (artículo 26 constitucional).
Además, en ocasión de una eventual declaración de incompetencia de la Corte IDH, es importante precisar que los derechos consagrados en la CADH seguirían formando parte de nuestro ordenamiento y las decisiones de la Corte IDH seguirían siendo vinculantes en virtud del artículo 7.13 de la LOTCPC que no supedita el acatamiento de las decisiones de los tribunales internacionales de derechos humanos a que el país haya aceptado la competencia de esos tribunales.
Lo anterior tiene como fundamento el principio de irreversibilidad que supone la imposibilidad de desconocer la condición de un derecho como inherente a la persona humana una vez que el Estado así lo ha hecho en un instrumento internacional.
La importancia de esta aclaración radica en que el derecho a la nacionalidad, además de haber sido reconocido en nuestra Constitución, está consagrado en el texto de la CADH como derecho inherente a la persona y ha sido interpretado como tal en sus decisiones. Así las cosas, el Estado dominicano aún estaría obligado a cumplir con la obligación de respetar y proteger el derecho a la nacionalidad.
Lo expuesto hasta ahora forma parte del concepto del principio de progresividad (artículo 8 constitucional), reconocido por el propio Tribunal Constitucional dominicano en Sentencia 203/13: “[L]os Estados, que conforman el sistema interamericano de Derechos Humanos, [tienen el compromiso] de adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos”.
No obstante, dejando a un lado las limitaciones que nuestro propio ordenamiento jurídico prevé para la declaración de la incompetencia de la Corte IDH, el propio Sistema Interamericano sobre Derechos Humanos ha declarado que: “La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte constituye una cláusula pétrea que no admite limitaciones que no estén expresamente contenidas en el artículo 62.1 de la Convención Americana.
Dada la fundamental importancia de dicha cláusula para la operación del sistema de protección de la Convención, no puede ella estar a merced de limitaciones no previstas que sean invocadas por los Estados Partes por razones de orden interno” (Corte IDH. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Párr. 36).
De manera que, la única forma viable para retirar la competencia de la Corte IDH sería de acuerdo a la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”), que en su artículo 78 establece la denuncia de la convención.
En este sentido, si el Estado denuncia la CADH, el artículo 78 dispone un preaviso de un año, por lo que sería a partir del año la vigencia de la incompetencia de la Corte IDH (Corte IDH. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Párr. 40).
Sin embargo, para denunciar a la CADH habría que reformar la Constitución ya que esta tiene rango constitucional, pero incluso tal reforma violaría el principio de progresividad e irreversibilidad del sistema interamericano de derechos humanos.
Pero más allá de lo anterior, una ruptura con el sistema interamericano de derechos humanos nos aislaría del desarrollo y la integración americana y nos acarreará sanciones económicas y políticas que afectaran el comercio exterior y la inversión.
Es un grave retroceso que nos aislará de nuestros principales socios comerciales, Estados Unidos y Europa, y que nos someterá a constantes críticas en los foros internacionales.
La historia ha demostrado la necesidad de limitar el poder absoluto de los Estados, y por lo tanto la necesidad de la existencia de sistemas jurídicos internacionales que velen por la protección de los derechos humanos.
Negar y desconocer lo anterior, nos sitúa en una situación peligrosa, por lo que debe analizarse con cautela los pasos siguientes que debe tomar el Estado para garantizar, como ordena la propia Constitución, la dignidad del ser humano y el respeto por los derechos fundamentales.
Una de estas posibilidades es un recurso de interpretación en virtud del artículo 67 de la CADH ante la propia Corte IDH que atempere los efectos de la decisión de la Corte IDH en materia de nacionalidad, como ha sido propuesto recientemente por algunos juristas.