El Ministerio de Medio Ambiente decidió es lunes negar el permiso para el aprovechamiento de los minerales de Loma Miranda a la empresa Falcondo Xstrata Nickel hasta tanto las condiciones socio económicas y ambientales y las tecnologÃas de explotación minera garanticen una explotación sostenible.
En un documento leÃdo en rueda de prensa por el titular de esa cartera, doctor Bautista Rojas Gómez, dice que el fundamento de la disposición consiste en no comprometer la integridad de los recursos naturales de la zona y los servicios ambientales que hacen posible la producción y dan soporte a la calidad de vida de las comunidades aledañas.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dijo también que iniciará un Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales que se derivan de la misma.
Las autoridades ambientales fundamentan la decisión amparada en las facultades que le confieren la Constitución de la República y la Ley 64-00 Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
A continuación el texto completo de la declaración:
La sociedad dominicana ha sido testigo de excepción de los debates que se han generado en torno al proyecto de explotación minero propuesto para ser llevado a cabo en Loma Miranda por parte de la empresa Falcondo-Xstrata-Nickel, y sobre el cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por mandato expreso del Gobierno Dominicano, tiene bajo su responsabilidad la decisión final.
La caracterización de la biodiversidad realizada por el Ministerio; la evaluación que nuestros técnicos hicieron del documento de “Estudio de Impacto Ambiental†presentado por Falcondo-Xtrata-Nickel; el informe elaborado por el Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD), y las consideraciones vertidas por expertos de Medio Ambiente y de otras instituciones de la sociedad dominicana, nos llevan a emitir la siguiente posición:
Reconociendo, los aportes que hace la minerÃa a la economÃa nacional, y los que hace FALCONDO a la economÃa local, a través del trabajo y ayuda social a las comunidades de la zona,
Valorando, que las caracterÃsticas ecológicas e hidrogeológicas de Loma Miranda, y particularmente de la zona a explotar no quedan claramente expuestas en el Estudio de Impacto Ambiental realizado por Falcondo-Xtrata-Nickel; ni se analiza en detalle la posible contaminación del agua por cromo;
Analizando, que la existencia de dos frentes de explotación aún no recuperados en la misma zona, han dejado un pasivo ambiental acumulado que cuestiona el cumplimiento de los compromisos de la Minera en lo que respecta a la recuperación de las áreas intervenidas,
Considerando, que la apertura de un tercer frente de explotación podrÃa resultar en daños mayores sobre el medio ambiente local.
Considerando además, que la operación conllevarÃa el transporte del material de extracción hacia el lugar de procesamiento, afectando más de 20 kilómetros de la autopista Duarte con la circulación permanente de vehÃculos pesados, lo que representa un factor de riesgo adicional.
Considerando, que el estudio de impacto presentado, no enfocó de forma adecuada el impacto social del proyecto,
Vista la Constitución PolÃtica de la República, y de manera particular los siguientes artÃculos:
ArtÃculo: 14.- Recursos naturales, Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marÃtimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
ArtÃculo 15.- Recursos hÃdricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de polÃticas efectivas para la protección de los recursos hÃdricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los rÃos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los rÃos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
ArtÃculo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley.
ArtÃculo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnologÃa y su transferencia, asà como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
Vista, La Ley de Medio Ambiente y Recursos naturales (64-00), y de manera especial los siguientes artÃculos:
Art. 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del paÃs.
Art. 4.- Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural.
Art. 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del paÃs proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.
Art. 18.- Corresponden a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones:
(numeral) 4. Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales;
Art. 43.- El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, asà como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente.
Art. 82.- Se prohÃbe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, rÃos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua.
Art. 124.- Toda persona natural o jurÃdica, privada o pública, que realice explotaciones geológicas, edafológicas, extracción de minerales o áridos, asà como construcción de carreteras, terraplenes, presas o embalses, o que ejecute cualquier otra actividad u obra que pueda afectar los suelos, está obligada a adoptar las medidas necesarias para evitar su degradación y para lograr su rehabilitación inmediatamente concluya cada etapa de intervención.
Decidimos, negar el permiso para el aprovechamiento de los minerales de Loma Miranda, hasta tanto las condiciones socioeconómicas y ambientales, y las tecnologÃas de explotación minera, garanticen una explotación sostenible del recurso mineral que no comprometa la integridad de los recursos naturales de la zona, y los servicios ambientales que hacen posible la producción y dan soporte a una calidad de vida de las comunidades aledañas.
Informamos además que el Ministerio iniciará la elaboración de un Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica, para garantizar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales que se derivan de la misma.
Santo Domingo, DN. 3 de junio del 2013.
Dr. Bautista Antonio Rojas Gómez
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales