En las diferentes encuestas nacionales que se publican, el desempleo figura como una de las preocupaciones principales de la ciudadanía, y como una de las asignaturas pendientes y urgentes para el Gobierno y el sector privado. Nadie duda de que la alta tasa de desempleo es un problema acuciante y que se está cebando sobre nuestra población más joven en edad de trabajar.
Los que no tienen un empleo son más que aquellos que hoy lo tienen. Peor aún: “Más de 660,000 jóvenes ni estudian ni trabajan” y de los pocos que trabajan, más del 80% está en la informalidad; esto según estudio presentado por el Conep.
Las soluciones propuestas para enfrentar el problema van desde las grandilocuentes (exigir mayor crecimiento económico; cambiar la estructura productiva del país; etc.) hasta las de menores aspiraciones pero que lucen más aterrizadas y efectivas, por ejemplo: ¿reducir las cargas laborales puestas sobre las empresas incide en la creación de más empleos? ¿Reducirá los niveles de exigencias internas para hacer con menos lo que demanda mayor mano de obra? ¿Los emprendedores no considerarán la mano de obra como un obstáculo?
Es obvio que las empresas restringen las contrataciones que implican mayores costos y las hace menos competitivas. En todo caso, la respuesta afirmativa a las anteriores cuestiones nos lleva a la modificación del Código de Trabajo.
Sé muy bien que los trabajos para la modificación del Código comenzaron, pero la discusión se ha pasmado; las partes lucen distraídas, y al socaire, de vez en cuando se escuchan opiniones. Los distraídos abogan por una solución total (es un modo de oponerse a todo); el Gobierno todavía no incluye el tema como una reforma fundamental, como la que está procurando en educación y seguridad; empresarios y sindicalistas, después de ocuparse un tiempo del tema, ahora están viendo hacia el salario mínimo y todavía paralizados en sus posiciones más duras, a partir de la cual negociarán.
Para reencauzar el tema de la modificación debemos despejar algunas cuestiones, por ejemplo, ¿afectará los contratos en curso? ¿Existe alguna modalidad de modificación preferible a otra? ¿Por qué van los sindicatos a apoyar esta modificación? Entre otras.
Toma la primera inquietud: Si ahora se modifica el Código de Trabajo, ¿afectaría esto los contratos en curso? En principio, no. Entra en juego el tema de los derechos adquiridos y que las leyes solo disponen para el porvenir. Visto así, los trabajadores que ahora están amparados por un contrato bajo este Código no pueden resultar perjudicados.
¿Saben esto los sindicalistas? ¿Los jus laboralistas? Si, lo saben. Entonces, ¿por qué cierta resistencia al cambio? No por ignorancia. No por buscar capital político o liderazgo.
Doy el beneficio de las dudas. Ocurre que la vida de estos señores ha girado en torno a obtener y defender leyes favorables a las condiciones de quienes ya tienen un trabajo asalariado. Allí hicieron escuela. Ahora el planteamiento es distinto: es facilitar la creación de nuevos empleos. ¿Derecho del trabajo vs. derecho al trabajo?