APUNTE.COM.DO.- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, una normativa que modifica los artículos 4, 5, 12 y 14, e incorpora el artículo 12.1 a la Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con el objetivo de optimizar la prestación del servicio judicial digital, fortalecer su eficiencia y consolidar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro.

La nueva legislación actualiza el marco normativo incorporando definiciones clave como autenticación, acto jurisdiccional electrónico, buzón judicial digital, expediente electrónico, plataforma digital, servicio judicial y protección contra la falsificación digital o spoofing, así como las especificaciones sobre firma electrónica y firma digital cualificada.

Entre sus principales novedades, la ley establece que la tramitación ante el Poder Judicial se realizará con carácter digital prioritario. Sin desmedro de la posibilidad del acceso presencial en cualquier sede de la institución.

Asimismo, dispone expresamente que el entorno virtual no podrá constituir una barrera para la ciudadanía, garantizando el derecho a la tramitación presencial a toda persona que declare no contar con los medios técnicos, la conectividad o la capacitación tecnológica requerida.

En materia de autenticidad, la ley brinda la posibilidad del uso de la firma digital o electrónica cualificada para jueces, servidores, auxiliares, oficiales de la justicia y órganos administrativos al rubricar sentencias, resoluciones, autos y actos institucionales; de acuerdo con el texto, las decisiones firmadas mediante este esquema gozan de plena validez jurídica sin requerir certificaciones adicionales.

Como un aspecto novedoso, la Ley núm. 87-26 introduce el artículo 12.1, mediante el cual se crea el sistema digital de georreferenciación ministerial administrado por el Poder Judicial para respaldar la labor de los alguaciles; a través de este se registrará en tiempo real la fecha, hora oficial y coordenadas geoespaciales de cada diligencia procesal, garantizando la trazabilidad y la certeza de las actuaciones de campo.

Respecto a las audiencias virtuales, la disposición redefine su alcance autorizando su aplicación en todas las materias, con excepción de la penal, salvo las previstas por la propia ley.

Se regulan además los parámetros de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, previendo mecanismos de contingencia operativa en casos fortuitos, fuerza mayor o estados de excepción.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigencia tras su promulgación y publicación oficial, una vez cumplidos los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.