APUNTE.COM.DO.- Cuando una entidad del Estado emplee inteligencia artificial para evaluar una solicitud de asistencia social, decidir el acceso a un servicio o respaldar una sanción administrativa, la persona afectada podrá conocer que se usó esa tecnología, exigir explicaciones y pedir que un funcionario revise el resultado.

Ese derecho figura entre los aportes centrales del Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos, aprobado por el presidente Luis Abinader a través del decreto 787-26, que fija reglas de cumplimiento obligatorio para el uso de estas herramientas en las instituciones del Estado.

El objetivo de la normativa es impedir que las decisiones asistidas por sistemas automatizados atenten contra derechos, generen discriminación o se tomen sin la supervisión de una persona.

Entre los puntos más relevantes se encuentra la prohibición de emplear inteligencia artificial para clasificar socialmente a los ciudadanos o para condicionar su acceso a derechos y servicios públicos.

Igualmente, se limita la identificación biométrica masiva e indiscriminada en espacios públicos cuando no existan las autorizaciones y garantías legales que la normativa exige.

También se veta el uso de algoritmos para construir perfiles criminales basados únicamente en el lugar de residencia, la situación económica o el origen étnico de las personas.

El código impide, además, que la inteligencia artificial tome por sí sola decisiones sobre sentencias penales o medidas de privación de libertad, y prohíbe usar esta tecnología para manipular a la población mediante propaganda política o desinformación institucional.

La normativa incluye disposiciones especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes, entre ellas la prohibición de generar o difundir con inteligencia artificial contenidos de carácter abusivo, sexual o discriminatorio contra menores.

Los sistemas catalogados como de alto impacto, en particular los que puedan incidir en derechos o beneficios sociales, tendrán que pasar por evaluaciones éticas antes de comenzar a operar.

Las instituciones estarán en la obligación de informar cuando utilicen inteligencia artificial en decisiones que afecten a los ciudadanos, y de habilitar mecanismos para pedir explicaciones, corregir errores y reclamar una revisión humana.

El decreto contempla la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, que contará con representantes del Estado, la sociedad civil, las universidades y el sector privado.

La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) será la encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones éticas y de recibir las denuncias por posibles incumplimientos, mientras que la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) ofrecerá apoyo técnico.

Las instituciones públicas tendrán 180 días calendario, contados a partir de la publicación del decreto, para ajustar sus procedimientos, registrar los sistemas de inteligencia artificial que usan y designar a los responsables de supervisarlos.

El Gobierno también deberá poner en funcionamiento un portal de transparencia donde se pueda consultar qué sistemas de inteligencia artificial utilizan las entidades públicas y con qué finalidades, con las excepciones legales previstas para proteger datos personales y la seguridad nacional.