APUNTE.COM.DO.- El abogado y consultor en cumplimiento penal Babaji Cruz Peñaló remitió al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, una comunicación en la que plantea que cualquier ampliación del plazo para aplicar el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas debe venir acompañada de reformas legales y medidas que aseguren su puesta en práctica. El documento fue difundido mediante una nota de prensa este lunes.
En el escrito, Cruz Peñaló advirtió que otorgar otros 24 meses sin despejar las ambigüedades de la legislación podría derivar en una nueva prórroga sin que las empresas, los fiscales y los jueces estén listos. «El tiempo no es el problema. El problema es que lleguemos igual: sin prepararnos ni ocuparnos», afirmó el especialista al referirse al proyecto depositado por el senador Rafael Barón Duluc Rijo, que busca extender la entrada en vigor de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, que instituye el Código Penal dominicano.
El consultor aclaró que no se opone a una nueva extensión, pero entiende que debe incluir condiciones verificables y permitir culminar las reglas que aún quedan pendientes. Según su criterio, el país requiere precisar hasta dónde llega la responsabilidad penal empresarial y bajo qué criterios se determina si un programa de cumplimiento es verdaderamente eficaz.
Entre sus propuestas principales está fijar una lista cerrada de las infracciones penales por las cuales puede responder una empresa. Explicó que la redacción vigente deja abierto el catálogo de delitos imputables a las personas jurídicas, lo que obliga a cada organización a interpretar qué riesgos debe incorporar en su programa de cumplimiento.
También sugiere armonizar el Código Penal con los regímenes especiales que rigen materias como contratación pública, lavado de activos, medio ambiente y delitos tecnológicos. La ausencia de coordinación, alertó, puede crear incertidumbre sobre qué disposiciones siguen vigentes y cómo se articulan con el nuevo régimen penal.
Otro punto que señala es la necesidad de precisar qué leyes y disposiciones quedan derogadas. Sostuvo que la redacción de los artículos 391 y 392 del Código Penal no permite identificar con suficiente claridad cuáles normas especiales se mantienen y cuáles resultan incompatibles con el nuevo código.
Para el especialista, estas indefiniciones afectan la seguridad jurídica, ya que las empresas deben conocer de antemano las obligaciones que les corresponden y las conductas por las que podrían ser sancionadas.
En cuanto a la evaluación de los programas de cumplimiento, Cruz Peñaló considera necesario fijar parámetros públicos para medir su eficacia. Aunque la legislación contempla componentes mínimos y exige programas reales, eficaces, medibles y actualizados, señaló que no establece quién debe verificarlos ni qué criterios deben aplicarse para evaluarlos.
Por eso propone instruir a la Procuraduría General de la República para que emita criterios públicos de evaluación dentro del plazo de la prórroga. Esos parámetros, indicó, deberían servir por igual al Ministerio Público, a los tribunales y a las empresas.
La comunicación también plantea crear un registro nacional de peritos especializados en cumplimiento, con formación verificable, experiencia demostrable y controles para evitar conflictos de interés. Estos profesionales podrían ayudar a fiscales y jueces a distinguir entre controles que funcionan en la práctica y medidas que solo existen en documentos. «Un control bien diseñado que nadie ejecuta no es un control, es una intención documentada», expresó el abogado al explicar la necesidad de contar con especialistas capaces de evaluar los sistemas de gestión de cumplimiento.
Otro aspecto de la propuesta se refiere a la carga de la prueba y la protección de las empresas durante las investigaciones. Cruz Peñaló plantea precisar que corresponde al Ministerio Público probar el delito y el defecto de organización, mientras que la empresa debe aportar las evidencias de su programa de cumplimiento.
Además, recomienda establecer medidas para evitar filtraciones de información durante las investigaciones, debido a que las acusaciones pueden afectar la reputación de una organización antes de que exista una sanción.
El documento también propone incorporar a la Ley 97-25, que establece el nuevo Código Procesal Penal, un capítulo específico para las personas jurídicas imputadas. Según Cruz Peñaló, es necesario definir aspectos como su representación procesal cuando el administrador esté siendo investigado y las medidas cautelares corporativas que podrían aplicarse.
Respecto a las condiciones para extender el plazo, el abogado planteó que, si el Congreso Nacional aprueba los 24 meses adicionales, la ley debe establecer responsabilidades, plazos e informes públicos sobre los avances. Entre las condiciones que propone figuran completar las precisiones legislativas, publicar los criterios de eficacia, poner en funcionamiento el registro de peritos y capacitar a fiscales, jueces y defensores.
También sugirió presentar al Congreso un informe público de medio término que permita identificar los avances y las tareas pendientes antes de que concluya la extensión.
La Ley 44-26 fijó un plazo de tres meses a partir del 5 de agosto de 2026 para la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. De acuerdo con la comunicación, si no se aprueba una nueva extensión, el régimen entraría en vigor en las condiciones establecidas.
Cruz Peñaló concluyó que la prórroga solo tendrá sentido si las instituciones y las empresas aprovechan ese tiempo para prepararse.