APUNTE.COM.DO.- La Ley 98-25, que introduce cambios a la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, contempla una serie de plazos escalonados para limitar la importación y la venta de ciertos productos plásticos de un solo uso y de envases elaborados con poliestireno expandido, conocido popularmente como foam.
El artículo 26 de esa norma modifica el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 225-20 y ordena que, una vez transcurridos 60 días desde la promulgación de la reforma, quede vedada la importación de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas y tapas plásticas, además de vasos y otros artículos de foam que carezcan de la certificación de biodegradabilidad que exige la ley.
La modificación precisa que en lugar de esos productos se impulsará el uso de sustitutos sostenibles elaborados con papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú u otras fibras vegetales, materiales compostables o con compuestos biodegradables debidamente certificados, así como envases y utensilios reutilizables.
La disposición incluye excepciones para los envases plásticos destinados a uso médico, hospitalario o de laboratorio cuando no exista una alternativa factible que asegure la seguridad y la higiene. También deja fuera el empleo del poliestireno expandido como material para obras de construcción de vías y edificaciones.
En el ámbito de la comercialización, el artículo 27 modifica el numeral 2 del artículo 172 y fija un plazo de 12 meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para prohibir la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso en los establecimientos comerciales.
Durante ese lapso, el texto legal señala que los negocios que sigan entregando esas fundas deberán desarrollar campañas de sensibilización orientadas a promover su sustitución por bolsas reciclables o reutilizables y a reducir su consumo.
Esa misma disposición establece que, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la reforma, quedará prohibida la comercialización de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico.
Del mismo modo, veda la venta de productos fabricados con foam que no cuenten con la certificación de biodegradabilidad prevista en la ley; sin embargo, contempla una excepción para los envases térmicos de foam con tapa adherida en forma de bisagra destinados al consumo de alimentos.
Para los platos y bandejas de foam, la norma establece un plazo máximo de 24 meses para que los productores locales presenten alternativas ecoamigables o biodegradables que sustituyan esos artículos.
Estas son las disposiciones que forman parte de las modificaciones introducidas por la Ley 98-25 para regular el uso de determinados productos plásticos y fomentar alternativas que reduzcan los residuos generados por su consumo.