APUNTE.COM.DO.- La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) declinó responder a una solicitud de Diario Libre sobre si el exembajador Donni Mayobanex Santana Cuevas, sentenciado a 20 años de prisión por agredir sexualmente a su hijastra menor de edad, acata la disposición judicial que le autoriza trabajar en una empresa de lunes a viernes y le exige permanecer en la cárcel los fines de semana.
El medio había recibido indicios de que el exfuncionario no estaría regresando al Centro de Privación de Libertad del kilómetro 15 de Azua, tal como ordenó la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal al modificar el permiso de trabajo que le permite salir del recinto para laborar.
Frente a esos indicios, Diario Libre pidió el pasado 8 de octubre al organismo a cargo del sistema penitenciario que confirmara si ya se aplicaba la modificación judicial, que establece que Santana Cuevas debe ingresar al centro penal los viernes a las 7:00 de la mañana y permanecer recluido hasta el lunes.
La entidad, que dirige Roberto Santana Sánchez, evitó dar una respuesta concreta y argumentó que el medio carece de una causa legítima para formular el pedimento, sin tomar en cuenta que la solicitud se vincula a una condena que recae sobre un exfuncionario del Estado.
El Departamento Jurídico de la institución sostiene que la petición no reúne los elementos justificativos necesarios para entregar la información, al estimar que se trata de datos personales de una persona privada de libertad.
También indica que la solicitud no acredita que el medio forme parte de un proceso judicial o administrativo ligado al caso, ni demuestra una habilitación legal que justifique el acceso a los datos requeridos.
Por esos motivos, el encargado del área, César Sánchez, recomendó no dar trámite favorable a la solicitud ni divulgar la información hasta que se acredite la legitimidad de la solicitante y la existencia de una base jurídica que autorice su entrega.
A pesar de ese señalamiento, el organismo no cita ninguna ley que respalde su justificación, y se recuerda que en el país tampoco existe una normativa que establezca que el cumplimiento de una condena tenga carácter reservado.
Aunque la protección de datos personales es una obligación legal, la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública contempla la posibilidad de divulgar determinadas informaciones cuando exista un interés público debidamente fundamentado, con sujeción a las excepciones legales correspondientes.
Los datos personales abarcan cualquier información que permita identificar con precisión a una persona. El cumplimiento de una disposición judicial, por definición, no está estrictamente protegido por ninguna norma nacional.
La respuesta de la DGSPC no precisa si Santana Cuevas ha ingresado al penal los fines de semana desde que se dictó la modificación de su permiso laboral.
Tampoco ofrece información general sobre los mecanismos que emplean las autoridades penitenciarias para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por los tribunales a los internos beneficiados con permisos de salida.
La postura de la Dirección de Prisiones deja sin responder una cuestión de interés público: si un exfuncionario condenado por un delito sexual contra una menor cumple las condiciones de reclusión fijadas por la justicia.
Santana Cuevas obtuvo un permiso laboral en 2025, cuando llevaba cumplidos aproximadamente siete de los 20 años que se le impusieron por la violación sexual de su hijastra.
Ese beneficio le permitía permanecer fuera del recinto penitenciario durante la semana y cumplir arresto domiciliario los fines de semana y días feriados.
No obstante, el Ministerio Público recurrió la decisión al considerar que el permiso carecía de fundamento legal y que se había concedido sin cumplir las condiciones correspondientes.
El 1 de septiembre de 2026, la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal mantuvo el beneficio laboral, pero modificó sus condiciones para obligar al condenado a regresar a prisión los viernes y permanecer recluido hasta los lunes.
La decisión se adoptó con el voto favorable de los jueces Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo, mientras que la magistrada Zeida L. Noboa Pérez emitió un voto disidente.
El tribunal también dispuso que el permiso tendría una duración determinada, comprendida entre el 1 de agosto de 2025 y el 1 de agosto de 2027.
Tanto Santana Cuevas como el Ministerio Público recurrieron en casación la decisión de la corte, aunque con objetivos distintos. La defensa del exfuncionario busca eliminar la obligación de permanecer en prisión durante los fines de semana y días feriados, mientras que el órgano acusador persigue otro resultado.