APUNTE.COM.DO.- La convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre ha transformado en una carrera contrarreloj la puesta en práctica de la medida cautelar del Tribunal Supremo sobre el voto de los nacionalizados al amparo de la conocida como 'ley de nietos'. El Alto Tribunal había suspendido el pasado 10 de septiembre los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), pero en ese momento no existía ningún proceso electoral en marcha. Ahora sí lo hay, y el censo que se empleará en las urnas quedó cerrado el 1 de agosto, más de un mes antes de que el Supremo emitiera su auto. Iustitia Europa ha acudido este lunes de urgencia al tribunal para que aclare cómo debe ejecutarse esa decisión y qué personas concretas resultan afectadas de cara al 29-N.
El asunto, explicado de forma sencilla, es que hay ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática y que ya figuran inscritos como electores en el extranjero. El Supremo resolvió suspender de manera cautelar los efectos electorales de determinadas inscripciones mientras resuelve el recurso que tiene sobre la mesa. Sin embargo, dado que esa decisión llegó después del cierre del censo que se usará en las generales, ahora es necesario identificar dentro de ese listado quién está comprendido por la suspensión y evitar que esas personas puedan votar el 29 de noviembre.
"El Auto del Supremo de 10 de septiembre ordenó que determinadas inscripciones del CERA quedaran sin efectos electorales mientras se resuelve el recurso, y esa previsión se hizo expresamente para los procesos que pudieran convocarse durante la vigencia de la medida", explica a Infobae Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa. "Si las elecciones generales son finalmente el 29 de noviembre, esa cautelar pasa a tener una aplicación inmediata: habrá que identificar dentro del censo vigente qué electores están afectados por la suspensión y cuáles quedan fuera por cumplir la excepción prevista por el propio Tribunal", añade.
El calendario resulta determinante. La LOREG establece que, para cada elección, el censo electoral utilizado es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Al haberse convocado las generales en octubre, el censo de referencia es el cerrado a 1 de agosto. Es decir, la Administración debe aplicar ahora una resolución judicial dictada el 10 de septiembre sobre un listado que ya existía antes de que esa resolución fuera emitida.
El auto del Supremo contempló dos situaciones. Para quienes todavía no estaban inscritos en el CERA, suspendió las nuevas altas en determinados supuestos. Y para quienes ya figuraban en el censo, suspendió los efectos electorales de esas inscripciones en los procesos que pudieran convocarse mientras la medida estuviera vigente. La elección del 29 de noviembre es, precisamente, uno de esos procesos.
La decisión no implica que el Supremo haya retirado la nacionalidad a estas personas ni que haya resuelto de forma definitiva que no tienen derecho a votar. Se trata de una medida cautelar, adoptada mientras se resuelve el procedimiento judicial. El tribunal justificó su decisión por el fuerte incremento del CERA asociado a las nacionalizaciones obtenidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática y una instrucción posterior. En sus autos habló de un "peligro fundado, real y serio" para la objetividad y transparencia del proceso electoral. La Junta Electoral Central asumió posteriormente la decisión del Supremo y pidió información a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para poder determinar qué personas quedan afectadas.
El problema es que ese trabajo no consiste en consultar una casilla del censo. La Administración reconoce que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA indican directamente por qué vía obtuvo cada ciudadano la nacionalidad española. Para determinar si una persona está dentro del ámbito de la cautelar hay que revisar su expediente y cruzar después esa información con los datos consulares y electorales. "La propia Administración ha reconocido que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA permiten saber directamente por qué vía se adquirió la nacionalidad, por lo que hay que revisar expedientes y cruzar información", señala Pardo.
Hasta ahora, ese proceso se desarrollaba sin una fecha electoral inmediata a la vista. La convocatoria del 29-N cambia el escenario: ya no se trata únicamente de completar una revisión administrativa mientras continúa el procedimiento judicial, sino de tener identificados a los afectados antes de que se produzca una votación concreta.
Por eso Iustitia Europa ha presentado este lunes un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en el que pide que la ejecución de la cautelar se concrete con carácter urgente. La organización quiere que el tribunal requiera a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral para que informen de cómo están aplicando la resolución sobre el censo que estará vigente el 29-N.
En concreto, solicita que se indique cuántas inscripciones del censo están comprendidas en el ámbito de la medida cautelar, cuántos expedientes han sido ya examinados y clasificados, cuántas personas quedan dentro de la excepción prevista por el Supremo y qué medidas está adoptando la Oficina del Censo para impedir que las restantes inscripciones produzcan efectos electorales el 29 de noviembre.
"El Supremo dictó el auto antes de que se convocaran las elecciones. Ahora las elecciones ya tienen fecha. Lo que pedimos es muy sencillo: que se cumpla el auto, que se identifi