APUNTE.COM.DO.- La República Dominicana mantiene desde hace más de año y medio un tope de 23,300 toneladas de arroz libres de aranceles dentro del Tratado de Libre Comercio entre el país, Estados Unidos y Centroamérica (DR-Cafta), una medida establecida mediante el Decreto 693-24 que la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) considera importante derogar.
Para las autoridades dominicanas, la disposición ha permitido proteger la producción nacional frente a los efectos de importar un arroz estadounidense más barato y subvencionado. Para Estados Unidos, en cambio, aplicar fuera de esa cuota un arancel del 99 % ad valorem, bajo el principio de Nación Más Favorecida (NMF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incumple la desgravación arancelaria propuesta por el DR-Cafta.
Ante la interrogante de si es válido aplicar este principio a un tratado de libre comercio, Diario Libre consultó a la directora general de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, en Ginebra.
Okonjo-Iweala explicó que la mayoría de los acuerdos regionales suele formularse siguiendo el principio de Nación Más Favorecida, según el cual las ventajas concedidas a un socio deben extenderse a los demás miembros. Sin embargo, reconoció que estos acuerdos pueden tener mecanismos propios.
“Dentro de los acuerdos regionales existen sus propios mecanismos de solución de diferencias incorporados. De modo que, si se produce una desviación dentro de ese acuerdo, debería llevarlo al mecanismo de solución de diferencias que hayan acordado”, manifestó.
La OMC recomienda estructurar los acuerdos sobre la base del NMF, lo que facilita las negociaciones.
“Uno encuentra que la mayoría de los (países) vecinos, o aquellos con quienes se están negociando estos acuerdos también quisieran desarrollarlos, en la medida de lo posible, conforme a los principios establecidos. Por lo tanto, deberían hacerlo así. Cuando comienzan a producirse desviaciones, entonces surge un problema. Y, si ese es el caso, la OMC ofrece, por supuesto, (su mecanismo de solución de diferencias), aunque no para un acuerdo regional”, precisó.
“La razón —agregó— por la que alentamos firmemente a los miembros a tratar de conseguir sus acuerdos regionales y sus tratados de libre comercio sobre la plataforma de la OMC es porque, al final, resulta más fácil alcanzar acuerdos entre ellos que no perjudiquen a terceros”.
El NMF constituye la regla general de no discriminación de mercancías dentro de la OMC. Establece que cualquier “ventaja, favor o privilegio” concedido a un producto de otro país debe extenderse “de manera inmediata e incondicionalmente” a los productos similares de los demás miembros. Significa que ninguna nación debe recibir un trato peor que la más favorecida.
Este principio figura en el artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y fue adoptado por la OMC. Sin embargo, el artículo XXIV incluye a los tratados de libre comercio entre las excepciones a su aplicación.
Los países signatarios notificaron a la OMC el DR-Cafta como tratado de libre comercio. Por tanto, no forma parte de los acuerdos multilaterales negociados en su plataforma, sino que constituye un acuerdo separado, al amparo del artículo XXIV del GATT.
Leyendo hasta aquí, podría entenderse que el principio de Nación Más Favorecida no es aplicable al DR-Cafta porque los tratados de libre comercio son considerados excepciones. Sin embargo, este tratado sí menciona algunas disposiciones sobre este principio. Y es aquí donde el Decreto 693-24 adquiere relevancia como herramienta estratégica del gobierno dominicano para proteger al arroz dominicano de los efectos de las importaciones del cereal desde Estados Unidos.
En su sección sobre desgravación arancelaria, el artículo 3.3 establece que ningún país miembro “podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria”.
No obstante, el artículo 3.15 permite aplicar una salvaguarda agrícola como “derecho de importación adicional” sobre las mercancías incluidas en el anexo 3.15, bajo determinadas condiciones y sin que la suma del derecho adicional exceda la menor tasa arancelaria de Nación Más Favorecida.
La lista incluye el arroz granza y quebrado —partidas 1006.10.00 y 1006.40.00—, el arroz pardo —1006.20.00— y el arroz pulido —1006.30.00—. Son las mismas partidas contempladas en el Decreto 693-24.