APUNTE.COM.DO.- Santo Domingo. Alcanzar los 60 años no garantiza automáticamente el acceso a una pensión en República Dominicana. Para los trabajadores dominicanos, el camino hacia el retiro varía según el sector donde laboraron, el régimen al que pertenecen, el tiempo cotizado o trabajado y, en ciertos casos, los recursos acumulados durante su vida productiva.
En el sector privado, quienes están afiliados al régimen de capitalización individual necesitan cumplir 60 años y acumular 360 cotizaciones mensuales, lo que equivale a 30 años, para obtener una pensión por vejez.
También existe la opción de jubilarse a partir de los 55 años si el fondo acumulado permite financiar una pensión que supere el 50 % de la pensión mínima.
La solicitud debe presentarse ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente.
Esto implica que tener una cuenta en una AFP y cumplir 60 años no asegura por sí solo el acceso a una pensión por vejez.
La cantidad y continuidad de las cotizaciones, junto con el fondo acumulado, son factores determinantes para obtener el beneficio.
La SIPEN cuenta con una calculadora que permite estimar la pensión según el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, la edad, el salario y la edad prevista de retiro.
Quienes no completan las cotizaciones necesarias no quedan sin alternativas. La SIPEN indica que el Fondo de Solidaridad puede completar la pensión mínima cuando se cumplen las condiciones que establece la normativa.
La situación es distinta para los afiliados al sistema de reparto estatal. La Ley 379-81 dispone que los funcionarios y empleados civiles que hayan trabajado para el Estado durante al menos 20 años y tengan 60 años cumplidos pueden solicitar una pensión por antigüedad.
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) también contempla casos especiales, como el retiro con más de 30 años de servicio y 60 años de edad, o con más de 35 años de servicio sin importar la edad, conforme a la legislación vigente.
En este régimen, cumplir los requisitos no es suficiente para completar el trámite. Para solicitar una pensión por antigüedad, la DGJP exige documentos como formulario de solicitud, cédula, acta de nacimiento y certificaciones de cargos que acrediten el tiempo laborado en las instituciones públicas.
La entidad establece un plazo de hasta 30 días laborables para remitir la solicitud de decreto al Poder Ejecutivo.
No existe una única pensión pública
Los datos oficiales confirman que no hay una sola cifra que pueda denominarse "la pensión pública".
El Boletín Trimestral No. 91 de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), correspondiente a enero-marzo de 2026, registra en marzo 41,482 pensiones civiles por antigüedad bajo la Ley 379-81, con un pago total de RD$956.6 millones y una pensión promedio de RD$23,061.77.
En otra categoría, la del Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), el mismo boletín reporta 85,463 pensiones en marzo, con un monto total pagado de RD$876.7 millones y un promedio de RD$10,257.84.
El documento identifica esta categoría por separado y señala que estas pensiones están amparadas bajo la Ley 379-81.
La diferencia entre ambas cifras es relevante porque evidencia por qué no es correcto hablar de una única "pensión promedio" para todos los trabajadores públicos.
El propio boletín clasifica los beneficios según el régimen, la institución y la legislación que los respalda.
Además, existen pensiones especiales con montos distintos. En marzo de 2026, las pensiones especiales del Poder Ejecutivo registraban un promedio de RD$30,786.84; las de las Glorias del Deporte, RD$30,000, y las del Pabellón de la Fama, RD$50,000.
Son categorías específicas que no deben confundirse con la pensión por antigüedad de los trabajadores civiles.
El informe de SIPEN también refleja la dimensión del sistema. Al cierre de marzo de 2026, el Sistema Dominicano de Pensiones contaba con 5,628,845 afiliados totales. De ellos, 5,413,477 eran afiliados y 215,368 aparecían como fallecidos, según el cuadro estadístico del boletín.
La relación entre cotizantes y afiliados fue de 42.95 % en marzo, de acuerdo con el mismo boletín. Durante el primer trimestre, esa relación pasó de 40.53 % en enero a 42.10 % en febrero y 42.95 % en marzo.
Esto ayuda a entender una de las dificultades del sistema: estar registrado como afiliado no implica necesariamente estar cotizando de forma activa en un momento dado.
Cuando no se alcanza una pensión contributiva
Para quienes llegan a la vejez sin haber acumulado las condiciones para una pensión contributiva existe otra alternativa: las pensiones solidarias del régimen subsidiado.
La Ley 87-01 contempla este beneficio para personas mayores de 60 años cuyos ingresos sean inferiores al 50 % del salario mínimo nacional, además de personas con discapacidad, madres solteras desempleadas con hijos menores que carezcan de recursos suficientes y otros grupos establecidos por la normativa.
En el caso de la pensión solidaria por vejez, se requiere cumplir con las condiciones socioeconómicas establecidas y pasar por el proceso de evaluación correspondiente.
La solicitud puede ser recibida por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), entidad encargada de orientar a los interesados en este tipo de prestaciones.
