APUNTE.COM.DO.- La Ley 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos establece que las personas asalariadas, los profesionales liberales y los trabajadores independientes que pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) pueden reportar sus gastos de educación para deducirlos de sus ingresos, además del monto libre de impuestos que contempla el artículo 296 del Código Tributario.

Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su portal web, los gastos educativos válidos son los destinados a cubrir la inscripción y las cuotas periódicas de la educación básica, media, técnica y universitaria, incluidos el grado y el posgrado, en beneficio de dependientes directos no asalariados, hijos o del propio contribuyente.

Para realizar la declaración, el contribuyente debe ingresar a la página web de la DGII y hacer clic en la pestaña Oficina Virtual. Allí seleccionará la opción Persona Física, completará un formulario con sus datos personales y se identificará como "Empleados (Asalariados)" o "Empleados y Obreros". La respuesta se recibirá en un plazo aproximado de 24 a 48 horas laborables.

Si se prefiere el trámite presencial, hay que acudir a la administración local de la DGII con la cédula, una carta de trabajo y el formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Personas Físicas RC-01, disponible en la web. El registro por esta vía es inmediato.

Una vez registrado, el usuario debe entrar a la Oficina Virtual y escoger la opción Solicitar Clave, digitar su Registro Nacional del Contribuyente (RNC) o cédula, reconocerse como persona física y llenar el formulario que aparezca. En menos de 48 horas recibirá su clave de acceso en el correo electrónico.

Con la clave, deberá acceder de nuevo a la DGII y dirigirse a la pestaña Gastos Educativos, donde seleccionará la opción Panel Gastos Educativos. El sistema mostrará un panel dividido en ocho pestañas. En la opción número 1 (Acogerse a Ley) se marca "Acepto Ley" y se guarda. Luego, en la pestaña 3, rotulada Dependientes, se ingresan los datos de los hijos o los propios.

Para el registro de los gastos, es necesario que todas las facturas cuenten con comprobante fiscal a nombre y cédula del contribuyente, tipo B01V. En la pestaña 4 (Gastos de Educación) del panel se registra cada factura, asegurándose de que cada una quede en estado "Aceptado". Los gastos reportados corresponden al período entre enero y diciembre de cada año calendario, no escolar.

Completado ese paso, se debe declarar a principios de febrero de cada año en la pestaña 5 (Declaración), donde se visualizará la declaración IR-18. Se presiona Presentar Declaración y se imprime la constancia para entregarla a la empresa, que devolverá el dinero cobrado en exceso por el ISR.

En el caso de los profesionales liberales o trabajadores independientes, el último paso cambia, ya que no deben dirigirse a la pestaña 5, sino a más. El 31 de marzo de cada año presentarán su declaración jurada anual de personas físicas, conocida como Formulario IR-1, para que el descuento obtenido se traslade de manera automática a su declaración anual.

Es importante aclarar que no se devuelve el total de lo gastado, sino una deducción de hasta un 10 % de los ingresos gravados anuales o el 25 % de la exención contributiva. Como ejemplo práctico, si una persona gana RD$40,000 mensuales brutos y durante el año gastara RD$60,000 en educación, el reembolso estimado sería de RD$6,774, de acuerdo con el 10 %. Si se tratara de un sueldo más alto, como RD$1,000,000 al año, donde aplicaría la exención contributiva, y se pagaran RD$150,000 de universidad o colegio, la DGII reconocería RD$100,000 como el 10 % y RD$25,000 directos como el reembolso estimado del 25 %.