APUNTE.COM.DO.- La ley número 186-07 tipifica el fraude eléctrico como la sustracción o apropiación intencional de energía eléctrica para beneficio propio o de terceros, mediante conexiones directas sin contrato con la distribuidora. También se castiga la manipulación de medidores, acometidas y redes, así como el uso de dispositivos o programas informáticos que alteren el registro de consumo.
Esta normativa considera estas prácticas como un delito de acción pública, y en su artículo 125 establece sanciones según la cantidad de energía sustraída. Para consumos inferiores a 1,000 kilovatios-hora (kWh), la pena es de tres a cinco días de prisión o multa de tres a cinco salarios mínimos. Si el consumo supera ese monto pero no llega a 2,000 kWh, la sanción aumenta a cinco a diez días de prisión o multa de cinco a diez salarios mínimos.
Para robos de más de 2,000 kWh, la pena es de diez a veinte días de prisión o multa de diez a veinte salarios mínimos. Estas sanciones corresponden a la categoría de baja tarifa simple, que aplica a residencias y pequeños comercios.
En el caso de tarifas con demanda, que dependen de la potencia contratada, las penas son mayores. Para potencias de hasta 20 kilovatios, la prisión es de tres a seis meses y la multa de cuarenta a ochenta salarios mínimos. Si la potencia supera los 20 kW y llega hasta 50 kW, la pena puede ser de hasta un año de prisión y multa de hasta 160 salarios mínimos. Por potencias de hasta 100 kW, la sanción llega a dos años de prisión y multa de 320 salarios mínimos, mientras que robar 100 kW o más puede acarrear tres años de prisión y 500 salarios mínimos de multa.
La ley también contempla agravantes. Si el delito es cometido por empleados o exempleados de empresas eléctricas, públicas o privadas, o sus contratistas, la pena se incrementa a cinco hasta diez años de prisión. En caso de reincidencia o de tener múltiples actas de fraude, se aplica la pena máxima. Cuando el fraude es realizado por un grupo habitual, se aplican las penas del Código Penal por asociación de malhechores, con un aumento de hasta tres años de prisión.
Si el infractor es sorprendido entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, la pena aumenta en tres años de prisión. Además, si el hecho ocasiona lesiones permanentes o la pérdida de vidas humanas, la condena no será menor de cinco años ni mayor de veinte.