APUNTE.COM.DO.- SANTO DOMINGO,RD.- Desde antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, el pasado 3 de agosto, los médicos dominicanos manifestaron su rechazo a al menos cuatro artículos del conjunto de leyes, ante el temor de una medicina defensiva como resultado de las nuevas tipificaciones penales.
Según declaraciones de Luis Peña Núñez, presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), tras sus pronunciamientos fueron modificados los artículos 354 y el 8, quedando pendientes de reforma los artículos 9 y 12, que son debatidos en el Tribunal Constitucional a raíz de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el gremio médico.
Peña Núñez anunció que el próximo 26 de agosto se celebrará la audiencia para determinar si los artículos señalados son considerados anticonstitucionales o no.
El artículo 9 se refiere a la “Responsabilidad compartida” y establece que: “La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de cualquier persona física que haya comprometido su propia responsabilidad en los mismos hechos, sea como autor o cómplice”.
Por su parte, el artículo 12 contempla la “comisión por omisión” y señala: “En las infracciones que tengan un resultado material, el resultado típico será igualmente atribuible a aquel que, teniendo el deber y posibilidad de evitarlo y contando con la posibilidad para ello, no lo haga”.
En una conferencia celebrada ayer en las instalaciones del CMD, en el marco de las actividades por el aniversario del gremio, el magistrado Alexis Gómez Geraldino explicó la postura del médico ante el nuevo Código Penal dominicano.
Gómez Geraldino explicó que “un resultado médico adverso no equivale, por sí solo, a un delito” y que es necesario distinguir los términos jurídicos complicación médica, error médico, negligencia médica y delito.
“Para que sea delito y para que esté involucrado en una responsabilidad penal, según el Código, deben darse tres características: la tipicidad, la antijuricidad y la culpa”, detalló.
El letrado explicó que la tipicidad sucede cuando el delito está plasmado claramente en una ley; la antijuricidad, cuando el hecho es antijurídico; y la culpa, cuando por negligencia, descuido u otras circunstancias se da el acontecimiento.
Expuso que la responsabilidad penal es aquella que tiene todo profesional de la salud e institución de ser “garante” de las personas físicas para evitar un daño; mientras que la responsabilidad por omisión, que es uno de los cambios en el Código Penal, se traduce a “lo que yo dejé de hacer cuando yo debía hacer” y determina la posición del “garante”, ya sea en homicidio, abandono de urgencia y negligencia.
“De manera que es importante tener dos cosas pendientes aquí: la responsabilidad por comisión, cuando actúo; y la responsabilidad por omisión, cuando dejo de actuar, pero soy garante”, dijo el togado.
Al respecto, Luis Peña Núñez comentó: “Un médico no puede ser garante de la vida, no puede ser garante de un efecto porque en la medicina usted puede hacer lo correcto en un paciente sano y desarrollar algunos asuntos y puede fallecer aún usted haciendo lo correcto. En la medicina no puede haber garantía”, en referencia a las disposiciones de la Ley 74-25.
Sobre las personas jurídicas, Gómez Geraldino explicó que el artículo 8 crea la responsabilidad penal sobre personas jurídicas, como son las clínicas o centros médicos privados. Pero bajo las circunstancias de que el médico sea negligente, pero la clínica esté debidamente organizada, no necesariamente recae sobre el centro la responsabilidad penal.
Sin embargo, cuando el galeno sea negligente y esto se combine con la ausencia de protocolos, falta de supervisión, equipos deficientes e incumplimiento inconstitucional, es posible que la responsabilidad penal recaiga sobre la clínica.
Señaló que la ley 44-26 enumera causas concretas de atenuación, o sea, factores que pueden reducir o cambiar la naturaleza de la pena, e incluso suspenderla en ciertos casos. Esos casos serían cuando exista un programa de cumplimiento adecuado, incompleto o parcialmente eficaz acompañado de medidas posteriores reales de prevención, y si se repara el daño en determinados casos.
Gómez Geraldino aclaró que la pena no podría existir si se aplica el protocolo sanitario, si se repara el daño y si existe trazabilidad documental, es decir, registro sobre quién recibió al paciente, quién indicó, quién autorizó, quién ejecutó, qué protocolo se siguió, qué equipo se utilizó, qué complicación apareció, quién fue informado, qué decisión se tomó y a qué hora fue tomada.