APUNTE.COM.DO, SANTO DOMINGO. -En caso de fallecimiento de un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), los fondos acumulados no se pierden, sino que pueden ser reclamados por ciertos familiares o beneficiarios reconocidos legalmente. Entender quiénes tienen derecho a estos recursos es fundamental para garantizar que el dinero llegue a las manos correctas y evitar conflictos legales.

De acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana, los beneficiarios de los fondos de pensión son los herederos legales, que se determinan según el testamento del afiliado o, en ausencia de este, conforme a las normas de sucesión establecidas por el Código Civil. Entre los posibles reclamantes se incluyen:

1. Cónyuge sobreviviente: El esposo o esposa tiene prioridad para reclamar los fondos.


2. Hijos: Tanto menores como mayores de edad pueden recibir parte de los fondos.


3. Padres: En caso de que no haya cónyuge ni hijos, los padres pueden ser los beneficiarios.


4. Otros herederos: Hermanos o familiares más lejanos pueden reclamar en ausencia de los anteriores.

 

Para acceder a estos recursos, los familiares deben presentar ante la AFP la certificación de defunción, identificación oficial y, en algunos casos, documentos que acrediten la calidad de heredero, como un testamento o resolución judicial.

Expertos recomiendan que los afiliados actualicen regularmente sus beneficiarios y tengan claros los documentos necesarios, para agilizar el proceso y evitar disputas familiares.

En síntesis, los fondos de una AFP son un derecho de los familiares del afiliado y su correcta distribución depende de la previa planificación y del cumplimiento de los procedimientos legales establecidos por la ley dominicana.