APUNTE.COM.DO.-SANTO DOMINGO R,D. -La pasada semana adelanté mi opinión sobre la inadmisibilidad de la acción directa en inconstitucionalidad que contra reformas constitucionales declaró el Tribunal Constitucional. Pese a ser un punto virtualmente superado en el constitucionalismo comparado, la TC/0407/25 mantuvo en cuarto frío el criterio de la TC/0352/18: “[…] el contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales”.
Si bien es verdad que nuestra carta sustantiva no le otorga textualmente a dicha sede la atribución de admitir a trámite peticiones de nulidad contra sus enmiendas, no menos cierto es que implícitamente la reconoce, pues en sentido amplio, ley no es tan solo la adjetiva, sino también a la fundamental, la suprema, la ley de leyes que estructura todo el ordenamiento jurídico.
Más aún, la de otros países tampoco consagra de forma expresa la competencia en estudio y, sin embargo, la han asumido con base en el principio de unidad de la Constitución y en interés de preservar su identidad y estructura básica. De hecho, el art. 184 de la nuestra le asigna al colegiado constitucional la función de garantizar su supremacía y defender “el orden constitucional”, sin omitir órgano público alguno.