¿Sabías que puedes renunciar a tu trabajo y aun así recibir todas tus prestaciones laborales?

APUNTE.COM.DO.- SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA.- Eso fue lo que confirmó recientemente el Tribunal Constitucional en un caso donde una trabajadora presentó una renuncia justificada, y los tribunales le reconocieron su derecho al pago completo de sus prestaciones, como si hubiera sido despedida injustamente.

El caso surgió a raíz de la dimisión presentada el 7 de junio de 2019 por una empleada de una reconocida franquicia de comida rápida en el Distrito Nacional. María (nombre ficticio) decidió dejar su empleo alegando una causa legítima, y posteriormente demandó a su empleador exigiendo el pago de sus prestaciones laborales, horas extras, nocturnas, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué dice la ley dominicana?(Artículo 96: "La dimisión del trabajador por causa justificada da derecho a éste a las mismas indemnizaciones que en caso de despido injustificado. Constituyen causas justificadas de dimisión las señaladas en el artículo 88 en lo que fueren aplicables."

 

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Artículo 88:

*"Son causas justificadas de dimisión del trabajador, entre otras, las siguientes:

  1. El no pago de salarios en el término establecido en la ley o el contrato.

  2. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones que le impone la ley o el contrato de trabajo.

  3. La conducta inmoral del empleador o de sus representantes.

  4. El cambio de las condiciones de trabajo que afecten la dignidad del trabajador o que le perjudiquen gravemente.

  5. El engaño o fraude por parte del empleador o sus representantes."*

Este artículo enumera algunas de las causas justificadas por las cuales un trabajador puede presentar una renuncia y aún así conservar sus derechos laborales.)

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El artículo 96 del Código de Trabajo establece que cuando un trabajador dimite por causa justificada —como el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador— conserva su derecho a recibir las prestaciones laborales correspondientes.

Estas causas legítimas pueden incluir:

Falta de pago

Cambios en las condiciones laborales en perjuicio del trabajador

Conducta inmoral o abusiva del empleador

Engaño o fraude

Entre otras violaciones contractuales

Sentencias favorables en todas las instancias

La demanda de María fue acogida en primera instancia por el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y posteriormente confirmada por la Corte de Trabajo del mismo distrito, que condenó a la empresa al pago de más de RD$284,000.00 a favor de la trabajadora.

Ante esta condena, la empresa recurrió a la Suprema Corte de Justicia, pero su recurso fue declarado inadmisible en agosto de 2022. Luego intentaron llevar el caso al Tribunal Constitucional (TC) para detener la ejecución de la condena económica.

Sin embargo, mediante la sentencia TC-07-2025-0001, emitida el 30 de abril de 2025, el TC rechazó el recurso y ratificó las decisiones anteriores, reafirmando que una renuncia justificada no extingue el derecho del trabajador a sus prestaciones laborales.

Lecciones importantes de este caso

Si un empleador incumple sus deberes, puedes renunciar con causa justificada y exigir el pago de tus prestaciones.

Es fundamental documentar los incumplimientos y presentar una renuncia formal por escrito.

El sistema judicial laboral dominicano puede protegerte, siempre que se pruebe la justa causa.

¿Y si no se prueba la causa?

El artículo 102 del Código de Trabajo advierte que si el trabajador no logra demostrar la causa justificada alegada, la renuncia será considerada injustificada, lo que podría resultar en la resolución del contrato por culpa del trabajador y el pago de una indemnización al empleador equivalente al importe del preaviso.

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Artículo 102:

"Si no se comprueba la justa causa invocada como fundamento de la dimisión, el Juzgado de Trabajo la declarará injustificada y resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador, y condenará a éste al pago de una indemnización en favor del empleador igual al importe del preaviso previsto en la ley."