El caso podría implicar responsabilidad penal, civil y administrativa, según establecen el Código Penal, el Código Civil y varias leyes especiales dominicanas
APUNTE.COM.DO.- SANTO DOMINGO,REPUBLICA DOMINICANA.- La tragedia ocurrida en la icónica discoteca Jet Set, donde el colapso de su techo habría provocado la muerte de más de 200 personas, podría tener serias implicaciones legales para el propietario del establecimiento.
Informes preliminares indican que existían advertencias técnicas sobre el mal estado de la infraestructura, las cuales, presuntamente, no fueron atendidas. De confirmarse, este hecho podría configurar una cadena de responsabilidades legales en distintos niveles
En consecuencia, el colapso del establecimiento no solo representa una dolorosa pérdida humana, sino que abre un complejo escenario judicial. Este caso podría sentar un precedente contundente sobre la responsabilidad de propietarios de establecimientos públicos que operan sin garantizar la seguridad estructural mínima.
El colapso de la discoteca Jet Set no solo representa una tragedia humana sin precedentes recientes en la República Dominicana, sino también un llamado urgente a revisar la cultura de la prevención, la supervisión estatal y la responsabilidad empresarial en el país.
Este caso evidencia cómo la negligencia técnica y la omisión de medidas correctivas —especialmente cuando hay advertencias previas documentadas— pueden convertir una falla estructural en una catástrofe masiva.
Desde el punto de vista legal, estamos ante una posible confluencia de responsabilidades penales, civiles y administrativas que podrían culminar no solo en sanciones al propietario del establecimiento, sino también en acciones colectivas, reformas normativas y un nuevo enfoque en la gestión del riesgo en lugares públicos.
El Estado dominicano, a través del Ministerio Público, el Ministerio de Obras Públicas y las autoridades municipales, deberá actuar con firmeza para investigar y sancionar conforme a la ley, estableciendo un precedente que disuada la imprudencia en el sector comercial y de entretenimiento.
Asimismo, esta tragedia reabre el debate sobre la necesidad de crear un sistema de inspección periódica obligatoria para edificaciones de uso masivo, con sanciones ejemplares para quienes operen bajo condiciones estructurales inseguras.
La pérdida de más de 200 vidas no puede quedar solo en cifras ni en lamentos. Este debe ser un momento de inflexión que marque el antes y el después en la aplicación de la ley, en el cumplimiento de las normas y en el respeto por la vida humana.
Posible responsabilidad penal por homicidio involuntario
El Código Penal Dominicano establece sanciones para quienes, por negligencia, provoquen la muerte de otros, aunque no haya intención directa de matar.
Artículo 319:
“El que por imprudencia, negligencia, inobservancia de los reglamentos, cause homicidio involuntario, será castigado con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a cincuenta pesos.”
Artículo 320:
“Si el homicidio involuntario resulta de una falta voluntaria, pero sin intención de matar, como violar reglamentos de construcción, seguridad o sanidad, la pena puede ser de uno a tres años de prisión correccional y multa de veinte a cien pesos. En caso de reincidencia, podrá imponerse inhabilitación especial o cierre del establecimiento.”
Estas disposiciones podrían aplicarse directamente si se demuestra que el propietario conocía los riesgos estructurales y permitió el uso del local sin las debidas reparaciones.
Responsabilidad civil extracontractual
El Artículo 1382 del Código Civil Dominicano establece la base de la responsabilidad civil extracontractual:
“Cualquier hecho del hombre que cause daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.”
Esto habilita a los familiares de las víctimas y a los lesionados a iniciar acciones legales por indemnización, que podrían incluir:
Daños morales
Daños físicos
Pérdida de ingresos
Gastos médicos y funerarios
Violaciones a leyes especiales
Ley No. 687-82 sobre Normas de Construcción
Esta ley obliga al cumplimiento de especificaciones técnicas para evitar colapsos, derrumbes u otros riesgos. No seguir las recomendaciones de demolición podría constituir una violación directa.
Ley General de Salud No. 42-01
El Artículo 153 sanciona como falta grave cualquier hecho que comprometa la salud pública, incluyendo la exposición de personas a estructuras inestables.
Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente
El Artículo 175, numeral 2 califica como infracción muy grave:
“Realizar actividades que, por acción u omisión, causen daños graves a las personas o al medio ambiente.”
Este marco legal refuerza el deber del propietario de actuar ante cualquier advertencia o riesgo evidente.
¿El seguro respondería ante esta tragedia?
Aunque el local estuviese asegurado, muchas pólizas no cubren daños cuando hay negligencia comprobada. Si se demuestra que el propietario desoyó advertencias técnicas, la aseguradora podría negarse a cubrir las reclamaciones por daños y muertes.
Este artículo fue creado con la ayuda de la Inteligencia Artíficial