La docente Jeisy Rijo, esposa del profesor Jonh Kelly, imputado en el asesinato de la adolescente Esmeralda Richiez

Santo Domingo, República Dominicana.-El profesor Jonh Kelly Martínez podría ser condenado a 30 años de prisión por asesinado que se tipifica como voluntario, de la adolescente Esmeralda Richiez, según lo contemplado en el artículo 304 del Código Penal dominicano, y los números 59, 60, 265, 266, 295, 304 y 331, que han sido citados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra.

En el caso de su esposa, Jeisy Rijo y Frank Eligo Paniagua Pilier, comprador del vehículo del imputado, apresados el martes, y quienes serán sometidos a la justicia en las próximas horas, de comprobarse que fueron cómplices por ocultar evidencias al Ministerio Público, recibirían una condena menor, según lo contemplado en el artículo 60. (Sin embargo este miércoles fueron puesto en libertad).

Rijo y Paniagua podrían haberse evitado un sometimiento judicial si hubieran colaborado por la justicia entregando las evidencias que tenían en su poder.

Caso Esmeralda Richiez: arrestan a la esposa del profesor John Kelly

Los artículos mencionados por el Ministerio Público en los que sustenta las acusaciones señalan lo siguiente:

Art. 304- El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad. (Aplicaría al caso del profesor)

Art. 59.- A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrán la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga. (Aplicaria en el caso de la esposa del profesor y el comprador del vehículo).

Art. 60.- Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores. (Aplicaría también a la esposa del imputado y el comprador del vehículo).

Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.

Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.

PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.

Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.

Art. 304- El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad.

Art. 331.- Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.